REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años: 193° y 144°
Exp. Nro. 7.960
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana AURA VIRGINIA LOMBANO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.083.105, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELFINA PEREZ DE ABRANTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.804. Señaló la solicitante que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno signado en el plano de urbanismo con el N° 7, y las bienhechurías sobre él mismo construidas, distinguida con el N° 82 y denominada La Milagrosa, consistentes en una vivienda de dos plantas, con una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (447,56 Mts.2), ubicada en el Sector San Fernando, Población El Pilar, Los Robles, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; cuyos linderos son los siguientes: Norte, en 30,23 mts. con la Calle Araguaney; Sur, en 30,00 mts. con el Lote N° 6, que es o fue de Luis José Avila; Este, que es su frente con la Calle El Limón y en 4,25 mts. con cruce de Calles Araguaney y El Limón; y Oeste, que termina en un ángulo agudo, con terreno que es o fue de Manuel Rodríguez. Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-10-1986, bajo el N° 3, folios 7 vto. al 10, Protocolo Primero, Tomo 2; cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala la solicitante, que dicha construcción arrojó un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). También presentó la solicitante a los ciudadanos: JACKELINE DEL CARMEN PEREZ y ALVARO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.305.027 y 11.144.670, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 29-09-2003 (f.04), se le dio entrada.
En fecha 30-09-2003 (f.05), compareció la solicitante, debidamente asistida de abogado y consignó original del documento de propiedad del terreno y plano de ubicación.
En fecha 07-10-2003 (f.13), el Tribunal admite la solicitud, e insta a la parte a identificar a los testigos, para fijar oportunidad para la evacuación de sus testimoniales.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: JACKELINE DEL CARMEN PEREZ y ALVARO CAMPOS, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones al afirmar que la construcción ya identificada, fue realizada y sufragada por la solicitante AURA VIRGINIA LOMBANO, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA: AURA VIRGINIA LOMBANO (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-10-1986, bajo el N° 3, folios 7 vto. al 10, Protocolo Primero, Tomo 2, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.