JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años: 193º y 144º


Vista la Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por los ciudadanos MARIA ELENA GUZMAN DE URET y JOEL ALONSO URET RAMOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, Supervisora Turística y Abogado, respectivamente, con Inpreabogado N° 91.442, la primera domiciliada en la Población de Tacarigua, Calle Guevara, N° 4 del Estado Nueva Esparta, y el segundo con domicilio en la Av. Lecuna, Esq. El Viento, Torre El Viento, piso 17, Apto. 174, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas; y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.306.314 y 6.036.718, respectivamente, actuando en el presente caso en nombre propio y asistiendo a su cónyuge; mediante la cual declaran que en su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Distrito Gómez, ahora Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-3-1985, anotada bajo el N° 15, folio 022 y su vto. y folio 023, se cometieron los siguientes errores: A) El segundo nombre del cónyuge JOEL ALONSO URET RAMOS, aparece como “ ALFONZO” siendo lo correcto “ALONSO”; y B) Al transcribir el número de cédula de identidad de la cónyuge MARIA ELENA GUZMAN, cambiaron los números tres por los números ocho, transcribiendo el número “9.806.814” siendo lo correcto “9.306.314”.
Para efectos probatorios, los solicitantes presentaron copia certificada de su Partida de Matrimonio y fotocopias de las Cédulas de Identidad, documentos públicos que merecen fé constituyendo plena prueba conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, de la cual se desprende que el verdadero nombre es “ALONSO” y no “ALFONZO” como se escribió en la Partida de Matrimonio; y que el número de cédula de identidad correcto de la ciudadana MARIA ELENA GUZMAN DE URET, es “9.306.314”. Fundamentan su acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Demostrado como han sido todos los elementos necesarios para que se ordene corregir los errores materiales invocados, esta Sentenciadora para decidir, lo hace de la siguiente manera:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos MARIA ELENA GUZMAN DE URET y JOEL ALONSO URET RAMOS, ya debidamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material del nombre del ciudadano JOEL ALONSO URET RAMOS, y el número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELENA GUZMAN DE URET.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase copia certificada por Secretaría de la referida sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-