REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRANCISCA ISABEL MARCANO DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.824.017, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.953, mediante la cual pide se le declare a ella y a sus hijos GUSTAVO RAFAEL HEREDIA MARCANO, ROBERTH ALEXANDER HEREDIA MARCANO, LEONEL FRANCISCO HEREDIA MARCANO y FRANCIMEL ELENA HEREDIA MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.200.051, 12.222.875, 13.980.107 y 16.037.934, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GUSTAVO JOSE HEREDIA, quien falleció ab-intestato el 12 de Febrero del año 2003. Y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEXIS GONZALEZ MARCANO y LUIS MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.307.960 y 9.308.684, respectivamente, y de este domicilio, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que el de-cujus falleció el 12-2-2003 de paro respiratorio, desequilibrio hidroeléctrico, e insuficiencia renal crónica, y que los Únicos y Universales herederos del de-cujus son su cónyuge y sus cuatro hijos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FRANCISCA ISABEL MARCANO DE HEREDIA, GUSTAVO RAFAEL HEREDIA MARCANO, ROBERTH ALEXANDER HEREDIA MARCANO, LEONEL FRANCISCO HEREDIA MARCANO y FRANCIMEL ELENA HEREDIA MARCANO, todos plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, GUSTAVO JOSE HEREDIA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-