REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Octubre de 2003.
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 15-10-2003, suscrita por la ciudadana MARTHA SUAREZ CARREÑO, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada YAJAIRA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.752, y verificar que existe un error material involuntario referido a la representación de las demandas, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto de fecha 10-10-2003, dejando el mismo sin efecto, y se ordena proveer sobre la Admisión de la causa. Y así se establece.