REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Octubre de 2003
193º y 144º

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 425, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-09-1993, bajo el N° 782, Tomo III, Adicional 16°, el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, observa: La acción intentada por la demandante INVERSIONES 425, C.A., en contra del ciudadano CHRISTIAN SELGA BARATHE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 756.782, se fundamenta entre otros, en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Rendición de Cuentas; en tal virtud esta Juzgadora señala que dicho artículo establece:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.
La finalidad de dicho juicio de cuentas, es lograr de la persona que haya administrado o hubiese estado encargada de bienes ajenos, un informe de su actuación. En este informe debe reflejarse, tanto los ingresos como los egresos, con su respectivo saldo, soportado en los correspondientes comprobantes. La norma transcrita exige dos circunstancias concurrentes, a saber:
Primero: Que cuando se demanden cuentas se acredite de modo auténtico la obligación del demandado de rendirlas; y
Segundo: El período que deben comprender.
Siendo estos requisitos sine qua non, para que el Juez ordene Rendir las Cuentas, y visto que de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia documento alguno que acredite de un modo auténtico y fehaciente, la obligación de rendir cuentas del demandado, ciudadano CHRISTIAN SELGA BARATHE; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE la presente acción de Rendición de Cuentas intentada por INVERSIONES 425, C.A. contra CHRISTIAN SELGA BARATHE. Y así se decide.-