REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
193° y 144°

Por sorteo de fecha 24 de Septiembre de 2003, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, le corresponde conocer del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, inhibiéndose la Juez de ese Despacho, Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS; y llega la presente causa a este Juzgado en fecha 08 de Octubre de 2003, en virtud de dicha inhibición.
Contienen las actas procesales, la Inhibición propuesta por el Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ, por cuanto se inhibió de seguir conociendo el juicio, que por Cobro de Bolívares (Intimación), le correspondió al Tribunal a su cargo, por haber sido recusado en otra causa por el ciudadano ALFREDO MILLAN, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 8466, y al respecto señala: “....Por las razones antes expuestas es por lo que recurro a esta institución procesal que es la inhibición, por lo que procedo a Inhibirme como en efecto lo hago en este acto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el abogado litigante Alfredo Millán me considera su enemigo lo que impide a este Juzgador seguir conociendo de la presente causa, ya que puede estar comprometida la imparcialidad de mis actuaciones...”
Ahora bien, vista la manifestación de inhibición del Juez Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ, fundamentada en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por sentir que su imparcialidad puede estar comprometida como consecuencia de la recusación que le fuera interpuesta por el abogado ALFREDO MILLAN, en fecha 26-6-20003, en el expediente N° 03-815, es importante observar el criterio plasmado en sentencia N° 1453 de fecha 29-11-2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…, al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declarar con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley”.
Y en atención al criterio transcrito, es lógico concluir que la manifestación de voluntad del Juez inhibido, debe ser considerada como una declaración de verdad, además de haber sido la inhibición realizada en forma legal y fundamentada en lo que al respecto consagra la ley procesal. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ, en el juicio incoado por INVERSIONES Y, C.A. contra FIAMAR, C.A.
SEGUNDO: Se dispone que el Juzgado que está conociendo de la causa, lo siga conociendo en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Tribunal Segundo de los de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.