REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
193° y 144°
En fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), los ciudadanos LIDIA ESTHER RIVERO LOPEZ y RAUMEL DEL JESUS VELASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.220.320 y 12.920.285, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ALFREDO J. LAREZ ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.290, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Uno (2001), comparecen los ciudadanos LIDIA ESTHER RIVERO LOPEZ y RAUMEL DEL JESUS VELASQUEZ RIVERO, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO J. LAREZ ROSAS, ya identificados en autos, quienes consignaron en seis (6) folios útiles copia certificada del Acta Original de Matrimonio y documentos de propiedad del vehículo.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Uno (2001), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha trece (13) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana LIDIA ESTHER RIVERO LOPEZ, ya identificada, asistida por el Abogado PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, con Inpreabogado Nº 70.662, quien solicitó la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley sin haber reconciliación alguna entre ellos. E igualmente; solicitó la notificación de su cónyuge RAUMEL DEL JESUS VELASQUEZ RIVERO, consignando el Alguacil de este Despacho, la boleta en fecha 13-6-2003, por cuanto le fue imposible ubicarlo.
En fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana LIDIA ESTHER RIVERO LOPEZ, asistida por el Abogado PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, ya identificados, quien solicita la notificación mediante cartel de su cónyuge RAUMEL DEL JESUS VELASQUEZ RIVERO, siendo ordenado por este Tribunal en fecha 01-7-2003, y consignada la publicación al expediente en fecha 01-8-2003.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos LIDIA ESTHER RIVERO LOPEZ y RAUMEL DEL JESUS VELASQUEZ RIVERO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en el escrito de separación de cuerpo, este Tribunal homologa dicha solicitud, en los mismos términos expuestos. Liquídese la comunidad de bienes.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Uno (2001), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos LIDIA ESTHER RIVERO LOPEZ y RAUMEL DEL JESUS VELASQUEZ RIVERO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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