REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. Nro. 7.956

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano SALEH BARAKAT K., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.413.780, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANEDY BARAKAT MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.574.
Señaló el solicitante que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros (499,49 Mts.2), y las bienhechurías sobre él edificadas, ubicado en la Calle Maneiro, entre Boulevard Guevara y Calle Mariño del Municipio Mariño de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, identificado como Area “A”, deslindado así: Norte, su fondo, con casa que es o fue de Sergio Díaz, en tres segmentos distribuidos de la siguiente manera: A) Del punto L-8 al punto L-7 en seis metros con treinta centímetros (6,30 mts); B) Del punto L-7 al punto L-6, en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts); y C) Del punto L-6 al punto L-5, en tres metros con quince centímetros (3,15 mts); Sur, del punto L-11 al punto L-1, en doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts) con Calle Maneiro, y del punto L-3 al punto L-4, con terrenos que fueron propiedad de Hassan Barakat, identificados como área B, en siete metros con setenta y cuatro centímetros (7,74 mts); Este, del punto L-1 al punto L-2, en diez metros con quince centímetros (10,15 mts), y del punto L-2 al punto L-3, en diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts) con terrenos que fueron propiedad de Hassan Barakat, identificados como Area B; y Oeste, del punto L-11 al punto L-10, en dieciséis metros con ochenta y dos centímetros (16,82 mts), y desde el punto L-10 de coordenadas ya citadas, al punto L-9, en cuarenta centímetros (40 mts), y finalmente desde este último punto L-9 al punto L-8, en catorce metros con sesenta y dos centímetros (14,62 mts) con casa que es o fue de Luisa Josefina Fermín Moras; el cual le pertenece, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-01-2001, bajo el N° 43, folios 290 al 295, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 2001. En dicho lote de terreno, se construyeron las siguientes bienhechurías: a) Un local comercial con un baño equipado; b) Mezzanina con dos baños equipados; y c) Una vivienda unifamiliar, consistente en: sala, comedor, cocina, estar, siete (7) habitaciones con sus baños equipados; cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud.
Por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). También presentó el solicitante a los ciudadanos: JESUS RAMON FERNANDEZ y SIMON JOSE CALOJERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.197.062 y 9.309.209, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 22-09-2003 (f.03), se le dio entrada.
En fecha 24-09-2003 (f.04), compareció el solicitante, debidamente asistido de abogado y consignó original del documento de propiedad del terreno.
En fecha 30-9-2003 (f.10), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de los Testigos.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: JESUS RAMON FERNANDEZ y SIMON JOSE CALOJERO, las cuales da por reproducidas, y por ser sus testimonios confiables, y al no entrar en contradicción, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL CIUDADANO: SALEH BARAKAT K. (plenamente identificado en autos), todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-