REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Octubre de 2003.
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos IVAN JESUS ESPINOZA y JOSE MANUEL ESPINOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.808.112 y V-12.921.230, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JESUS EDUARDO, MARIA MAGDALENA e IVAN DEL JESUS ESPINOZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.202.985, V-14.054.637 y V-12.221.819, representación esta que consta de instrumentos poderes conferidos ante la Notaria Pública Octava de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02-07-2003, bajo el N° 12, tomo 36, de los Libros de Autenticaciones; ante la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 10-07-2003, bajo el N° 24, tomo 40, de los Libros de Autenticaciones; y ante la Notaria Sesenta y Uno del Circuito de Bogotá, Colombia, en fecha 12-08-2003, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, mediante la cual pide se les declare, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JUANA DE LA CRUZ ESPINOZA de ESPINOZA, quien falleció el 27 de Diciembre de 2002. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDGAR JOSE BRITO RIVAS y LUIS JOSE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.474.792 y V-4.051.137, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de- cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos IVAN JESUS ESPINOZA, JOSE MANUEL ESPINOZA ESPINOZA, JESUS EDUARDO ESPINOZA ESPINOZA, MARIA MAGDALENA ESPINOZA ESPINOZA e IVAN DEL JESUS ESPINOZA ESPINOZA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, JUANA DE LA CRUZ ESPINOZA de ESPINOZA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-