REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Octubre de 2003.
193º y 144º


Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2003, suscrita abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.733, en su carácter acreditado en autos, en el expediente N° 7776, contentivo del juicio de Interdicción Civil; este Tribunal a los fines de proveer observa: La solicitud de cesación de mandato, a que se refiere el diligenciante, no es materia a resolver en el presente expediente que contiene una causa de Interdicción Civil, y el pedimento de abstención de librar las copias certificadas de las actas solicitadas, no es procedente que se haga, y mucho menos que se acuerde; pues acordarlo sería contravenir las normas consagradas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega la solicitud formulada por el diligenciante. Y ASI SE DECIDE.-