REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, diez (10) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “Visto que en el día de hoy, 01-9-2003, he tenido conocimiento fehaciente consistente en prueba escrita, que el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.264, ha hecho una publicación por la red Internet, mediante la cual me difama, me injuria y lesiona, no sólo a mi persona, sino a la majestad como Juez, e incluso al poder judicial, y en virtud de constituir estos hechos injuriosos, tipificación de la causal contenida en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del apoderado de la parte actora, abogado PEDRO LAPREA VENTURA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-