REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Octubre de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud de Divorcio por el procedimiento consagrado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el abogado RODOLFO FERMIN MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DULCE MARIA CUEVAS REYES; este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión, observa y señala: La doctrina se ha pronunciado en cuanto al tema del procedimiento para el caso a que hace referencia el artículo 185-A del Código Civil, en los términos siguientes:
1) La titularidad: Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio.
2) El alegato fundamental: Tiene que haber una ruptura de la vida en común superior a los cinco (5) años.
3) Forma: Mediante solicitud.
4) Órgano competente: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del último domicilio conyugal.
5) Documentación: Partida de matrimonio.
6) Citación: Del Fiscal del Ministerio Público; y
7) Pronunciamiento Positivo: Que ambos cónyuges en forma personal admitan el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años.
De lo transcrito se infiere, que todos los requisitos anotados deben ser concurrentes y al evidenciarse en el presente caso que falta uno de los requisitos ya mencionados, porque la solicitud no fue formulada personalmente por la cónyuge sino por su apoderado, lógico es concluir que la presente acción de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el abogado RODOLFO FERMIN MATA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DULCE MARIA CUEVAS REYES, debe ser declarada Inadmisible. Y así se decide.-