REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARCELINA DEL VALLE AMARGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.022, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio ANALUISA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593.
PARTE DEMANDADA: ANGEL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.153.984, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Alega la demandante, que contrajo matrimonio civil, el 09 de Mayo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Catuara, Distrito Ribero del Estado Sucre, fijando su domicilio en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que su cónyuge sin causa alguna que justificara su proceder, se fue del hogar conyugal, llevándose consigo todos sus objetos personales; que procuró hablar con su cónyuge en su lugar de trabajo para obtener una explicación a su absurdo proceder, pidiéndole que regresara al domicilio conyugal, no obteniendo explicación alguna de su proceder, y que de nada valieron sus pedidos de que regresara al hogar conyugal. Acota además, que la actitud de su cónyuge así como de los familiares con quienes convive actualmente, son de total hostilidad hacia su persona, lo que hace imposible cualquier clase de reconciliación, y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Fundamentó su acción de Divorcio, en base a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, referida al Abandono Voluntario.
Distribuido como fue en fecha 24 de Enero de 2002, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, admitiendo la misma el 31 de Enero de 2002.
Realizando el ciudadano Alguacil de este Tribunal, la notificación al Fiscal en fecha 26-02-2002, y no habiendo sido posible la citación personal del demandado, en fecha 11-3-2002, la parte actora solicita la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 08-04-2002, y cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 09 de Mayo de 2002, y agregadas al expediente el 23 de Mayo de 2002.
En fecha 22 de Mayo de 2002, la Secretaria del Tribunal procede a la fijación del cartel de citación del demandado en el domicilio del mismo.
El 07 de Agosto de 2002, la demandante asistida de abogado, solicitó que el Tribunal designará defensor Judicial, recayendo la responsabilidad del cargo en la persona de la Abogada YOHANA RODRIGUEZ, quien fue notificada en fecha 18-09-2002.
En fecha 24 de Septiembre de 2002, la defensora judicial aceptó el cargo y prestó juramento.
En las fechas 11 de Noviembre de 2002 y 08 de Enero de 2003, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, asistiendo al primer acto la parte actora asistida de abogado, la defensora judicial designada de la parte demandada y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no lográndose reconciliación alguna; y al segundo acto no asistiendo únicamente la parte demandada.
En fecha 16 de Enero de 2003, se realizó el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora asistida de abogado, y la defensora judicial del demandado, quien expone que hasta la presente fecha no ha podido localizar a su representado.
El 03 de Febrero de 2003, la parte actora presenta en un folio útil, escrito de promoción de pruebas, siendo el mismo agregado en fecha 18 de Febrero de 2003, y admitido en fecha 24 de Febrero de 2003; comisionándose al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos Carmen Milagros Salazar de Larez e Yraisa Elena Marín, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.482.478 y 5.699.528, respectivamente, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente el 24 de Marzo de 2003.
En fecha 08 de Mayo de 2003, la parte actora asistida de abogado, solicita cómputos de los días de Despacho transcurridos, a los fines de presentar Informes; y en la Misma fecha otorga poder a la abogada ANALUISA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593.
En fecha 22 de Mayo de 2003, la apoderada actora consigna escrito de Informes constante de cinco (5) folios útiles.
En fecha 28 de Julio de 2003, la apoderada actora solicita cómputos de los días de Despacho transcurridos, a fin de que se dicte sentencia; siendo acordado lo solicitado en fecha 04 de Agosto de 2003.
En fecha 11 de Agosto de 2003, la apoderada actora solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Pruebas promovidas por la parte actora:
• Testimoniales de las testigos: Carmen Milagros Salazar de Larez e Yraisa Elena Marín.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
• No promovió prueba alguna.
Valoración de pruebas:
Se ha podido constatar de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, lo siguiente:
1. La actora reprodujo el mérito favorable en todo lo que favoreciere a su representada.
2. En cuanto a la declaración de los testigos, ciudadanas Carmen Milagros Salazar de Larez e Yraisa Elena Marín, ya identificadas, al momento de ser interrogadas por la apoderada actora, ambas fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. Por tanto, queda demostrado que las testigos conocen a las partes del presente juicio, saben que contrajeron matrimonio y que establecieron su domicilio conyugal en este Estado, que les consta que el cónyuge ANGEL NARANJO, abandonó el domicilio conyugal, que la cónyuge trató de lograr una reconciliación y ello no fue posible hasta la fecha de su declaración, que de esa unión no procrearon hijo alguno, y ambas testigos manifestaron no tener ningún interés sobre las resultas del presente proceso.
Por todo lo anteriormente señalado, y en vista de que esta probada la causal de Divorcio esgrimida en la demanda de autos, forzosamente debe prosperar la demanda de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARCELINA DEL VALLE AMARGURA contra el ciudadano ANGEL NARANJO, ya anteriormente identificados, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo que los une en razón del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Catuara, Distrito Ribero del Estado Sucre, en fecha 09-5-1980.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada.
TERCERA: Notifíquese a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.