REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Octubre de 2003.
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.904, en nombre y representación de sus legítimos hijos ANDREINA GONZALEZ CARRASQUERO y PEDRO GONZALEZ CARRASQUERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.455.049, V-13.307.669 y V-14.350.321, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Caracas, mediante la cual pide se les declare, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CARLOS GONZALEZ DELGADO, quien falleció el 18 de Enero de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO MAURI ITURBE y LUIS FIDEL CARRASQUERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.483.964 y V-6.367.812, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos ANDREINA GONZALEZ CARRASQUERO y PEDRO GONZALEZ CARRASQUERO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, CARLOS GONZALEZ DELGADO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-