REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 09 de Octubre de 2.003.
Años 193 º y 144º

EXPEDIENTE Nº: J2-3.731-03-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano Identidad omitida procrearon dos hijos que llevan por nombres: Identidad omitida y Identidad omitida, que pese a múltiples gestiones conciliatorias con el padre de sus hijos se ha hecho imposible llegar a un acuerdo en cuanto a la obligación alimentaria respecto a los mismos, correspondiéndole a la madre dentro de sus posibilidades asumir la totalidad de estas obligaciones, entendiendo por tales conforme a lo previsto en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, atención médica, etc. Cabe destacar que el señalado como obligado alimentario labora por cuenta propia, siendo su ingreso mensual aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), por lo que estima que la Pensión de Alimentos para sus hijos sea por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
-----------Corren a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida y Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 23 de Abril de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 29-04-2.003, folio 10.-
-----------Cursa al folio 11 diligencia de fecha 01-09-2.003, suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita al Tribunal requiera de los Alguaciles información sobre la práctica de la citación de las partes en la presente causa.-
-----------Al folio 13, cursa la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 13-09-2.003.-
-----------Riela al folio 14, Acta de fecha 18-09-2.003 levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presente el demandado, Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por el Abg. Arlen Fermín Mújica Rodríguez, Inpreabogado N° 97.889, quien manifestó: “Primero: Yo no tengo los recursos económicos que ella, Identidad omitida está solicitando, pero Ciudadana Juez estoy consciente de mi obligación como padre, actualmente puedo cumplirla dentro de las medidas de mis posibilidades, sin establecer monto alguno, en virtud de que no poseo un trabajo fijo y mis ingresos son ocasionales. Segundo: En la actualidad Identidad omitida, quien es mi hijo mayor se encuentra bajo la guarda de su abuela materna y el segundo Identidad omitida, se encuentra bajo la guarda de su madre…quien también es madre de mi menor hijo Identidad omitida …solicito a usted acuerde reducir los montos solicitados por la Ciudadana Identidad omitida …”.-
-----------Consta al folio 15, Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 24-09-2.003, presentado por el Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por el Abg. Arlen F. Mujica, Inpreabogado N° 97.889, estando dentro de la oportunidad legal para tales fines, mediante el cual promovió: Primero: Promovió y consignó la partida de nacimiento del Niño Identidad omitida. Segundo: Promovió y consignó copia simple del acta de matrimonio. Tercero: Ofreció de manera voluntaria por concepto de Pensión de Alimento la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, los anexos cursan a los folios 16 y 17.-
-----------Riela al folio 18, actuación del Tribunal de fecha 24-09-2.003 a través de la cual se admite es Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida y Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toma en consideración la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, hijo del reclamado en alimentos, cursante al folio 16.-

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Dr. Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de los Hermanos Identidad omitida y Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, pagaderos a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) semanales, cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de Bono Escolar y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.----------------------


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

MABG/mgm
Exp-Nº J2-3.731-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –