REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 29 de Octubre de 2.003.
Años 193º y 144º



EXPEDIENTE Nº 2.874-02.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

BENEFICIARIA: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana Identidad omitida, en representación de su hija Identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, manifestando que la misma padece de Enfermedad Neoplásica y que debido a lo costoso del tratamiento que recibe en el Hospital Oncológico “Luis Razetti” de la Ciudad de Caracas, se le nombró Protocolo de Donación en la Institución de Medicamentos Neoplásicos Badan por cuanto no cuenta con Seguro Médico ni público ni privado, motivo por el cual, realiza la presente solicitud. Situación ésta que ha obligado a la madre a asumir la totalidad de esta responsabilidad, siendo imposible para ella la cancelación de todas las obligaciones.-
-----------Corre al folio 4, Partida de Nacimiento de la Adolescente: Identidad omitida.-
-----------Cursa a los folios 12 y trece, de fecha 13-08-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos en el Expediente signado con el Nº J2-2.874-02, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano Identidad omitida. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 19-09-2.003 cursante al folio 26.-
-----------Riela al folio 27, Boleta de Citación librada al Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 24-09-2.003.-
-----------Al folio 28, cursa Acta de fecha 30-09-2.003 levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, estando presente en dicho acto la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida y por cuanto no compareció la parte actora, Ciudadana Identidad omitida, no se llegó a ningún acuerdo, por lo que, el demandado contestará la demanda en fecha 02-10-2.003.-
-----------Riela al folio 29, Acta de Contestación de fecha 02-10-2.003, compareció el Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por la Abg. Faireth Brito, Inpreabogado N° 64.906, quien consignó Escrito de Contestación de la Demanda constante de tres (3) folios y dos (2) anexos, quien manifestó: “…En la actualidad me desempeño como Controlador de Tránsito Aéreo del Aeropuerto “Santiago Mariño”…devengando un sueldo de…cuatrocientos veinte mil quinientos nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 420.509,75)…no me niego ni me he negado a cumplir con mi obligación alimentaria, pero por razones que solo dependen de mis ingresos es imposible para mi que pueda ofrecer una cantidad distinta a la ofrecida….he sufragado en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la Adolescente Identidad omitida y bajo el N° 003XXXXXXX220…desde el 23 de julio de 2.002 hasta la presente fecha la cantidad de novecientos sesenta mil bolívares (Bs. 960.000,oo)…y la cantidad de Bs. 200.000,oo en cheque a nombre de Identidad omitida …de la Entidad Bancaria Banesco…N° 0002XXXXX, dicho cheque fue entregado a la mencionada Ciudadana para cubrir la mensualidad del mes de Noviembre de 2.002, parte del bono de útiles escolares del mes de septiembre y parte de bono navideño de 2.002. Ahora hasta la fecha solo adeudo la cantidad de ochenta mil bolívares, no por estar atrasado con ninguna mensualidad y mucho menos por negarme a pagar, sino por error humano en cuanto al cálculo en el pago del bono y mensualidad. Razón por la cual me comprometo a efectuar el pago a la brevedad posible para de esta manera quedar solvente con mi obligación. Con respecto al pago de los gastos médicos solicito a este Tribunal la firma de un convenio de pago entre la madre y mi persona, acuerdo que presentaré una vez sean entregadas a este Tribunal facturas legalmente avaladas por el médico tratante con su correspondiente informe médico, siempre y cuando el cumplimiento de mi obligación se adecue al nivel de mi capacidad económica…”, anexos a los folios 33 y 34.-
-----------Cursa al folio 35, actuación del Tribunal de fecha 08-10-2.003 mediante la cual es admitido el Escrito de Contestación con sus pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.-
----------En fecha 13-10-2.003 comparece la Ciudadana Identidad omitida presentando Escrito constante de cuatro (4) folios útiles, mediante el cual solicita “se haga justicia a los derechos de la menor, que por Ley corresponden en la cancelación de sus gastos médicos, ingreso a un Seguro Privado, el pago de su Pensión Alimentaria, es justo Sra. Juez lo que aquí expongo, no pido nada extra para la niña, ni beneficios el cual debería estar disfrutando la menor, como se lo otorga la Ley; solamente Sra. Juez, estamos solicitando por única y exclusividad enfermedad de la menor”., igualmente consignó copia de de gastos médicos de la Adolescente Identidad omitida, cursantes a los folios 40 al 58.-
-----------A los folios 59 y 60, cursa Escrito presentado por el Ciudadano Identidad omitida, con la debida asistencia jurídica, a través del cual asegura que la Ciudadana Identidad omitida cobró los Cheques Nros. 00044821662 por Bs. 60.000,oo de fecha 02-09-2.002; 00022879468 por Bs. 200.000,oo de fecha 18-11-2.002 y 36949612 por Bs. 120.000,oo de fecha 27-12-2.002, todos de Banesco, así mismo, manifestó estar imposibilitado para cancelar el 50% de los gastos médicos, que es padre de familia con carga familiar, lo cual no demostró. Solicitó se revoque la medida cautelar dictada con respecto a la totalidad de las prestaciones.-
-----------En fecha 15-10-2.003 el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho los Escritos de Pruebas presentados por los Ciudadanos Identidad omitida, salvo su apreciación en la definitiva.-
-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya demostrada nada con respecto a la capacidad económica del coobligado en alimentos, que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO



--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de la Adolescente Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, contra el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 0033-13-XXXXXXXX del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la Adolescente Identidad omitida y cancelados por el Ciudadano Identidad omitida, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, sufragará además: a) un bono especial por el Inicio del Año Escolar de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y b) un bono especial con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. Por cuanto no existe evidencia en el expediente de que de manera inmediata el padre de la Adolescente pudiera recibir la cancelación de sus Prestaciones Sociales y ha sido planteada en el mismo, la urgente necesidad que tiene Identidad omitida de someterse a estudio de Rastreo de Cuerpo Entero (Oncológico), evaluación con un costo cercano a los TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), emergencia ésta que impone a esta Sala de Juicio, exhortar al Ciudadano Identidad omitida a que solicite como adelanto de sus Prestaciones Sociales la cantidad estimada como costo de tal evaluación. Se sustituye la Medida Precautelativa de embargo decretada en fecha 13-08-2.003 sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales, por la retención equivalente del 25 % de las mismas, que pudiera percibir el Ciudadano Identidad omitida, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo. Así mismo, solicitar información al sitio de trabajo del citado Ciudadano referente a que si de manera inmediata el mismo percibirá el pago de sus Prestaciones Legales o Fideicomiso. En tal virtud, ofíciese lo conducente al Administrador del Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño”, Área Torre de Control, El Yaque, Municipio Díaz de este Estado. ASI SE DECIDE.------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)

Abg. Luisana Marcano V.
MABG/mgm
Exp: J2-2.874-02.-
Revisión de Pensión de Alimentos. –