REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 28 de Octubre de 2.003.
Año 193 º y 144º

EXPEDIENTE Nº: J2-3.917-03.-

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva.-

DEMANDADA: Patricia Ramona Marcano, Miriam Serrano, Carmen Marcano Hernández, Francisca Salazar, Inés Serrano e Isabel Vásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.426.524, V-9.425.266, V-9.422.607, V-9.302.735, V-8.395.054 y V-8.385.560 respectivamente.

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada el 09 de Junio de 2.003 (folios 1 al 16), por los Consejeros de Protección del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, Ciudadanos Mery Carrillo, Norlis Rangel y Mary Cruz León, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.959.986, V-7.050.061 y V-9.302.921, respectivamente; en contra de las Ciudadanas: PATRICIA RAMONA MARCANO, MIRIAN SERRANO, CARMEN MARCANO HERNANDEZ, FRANCISCA SALAZAR, INES SERRANO e ISABEL VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.426.524, V-9.425.266, V-9.422.607, V-9.302.735, V-8.395.054, y V-8.385.560 respectivamente, al no dar cumplimiento a la Medida de Protección dictada por dicho Consejo en fecha 20 de Septiembre 2.002, de conformidad con el literal “D” Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Declaración de los padres, representantes o responsables, según sea el caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño o adolescente” en virtud, de que los adolescentes: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.896.838, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de trece (13) años de edad, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.537.735, y los niños: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de nueve (09) años de edad, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de once (11) años de edadIdentidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de nueve (09) años de edad, de que se encontraban en el Museo Marino de Boca de Río, sin asistir a clase. Se consignó:
a) Copia Certificada de las actuaciones por el Consejo de Protección del Municipio Península, de Macanao que rielan a los folios 11 al 68, el cual contiene:
b) Copia de la Denuncia de fecha 02-05-2.002, presentada por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, Ciudadanas: Mery Carrillo, Norlis Rangel y Mary Cruz, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.959.986, V-7.050.061, V-9.302.921, en contra de la Ciudadana: Patricia Marcano, ante identificada, folios 11 al 16.-
c) Cursa al folio 17 copia del oficio N° 119-02 de fecha 20-08-2.003, dirigido al Consejo Municipal de Derecho, mediante el cual se le informa que el Consejo de Protección ha comenzado un programa Socio-educativo con los niños que se encuentran cuidando vehículos en los alrededores del Museo Marino en Boca del Río, Península de Macanao.
d) Rielan a los folios 20 al 24 solicitudes de Autorización de las Ciudadanos: KARINE MARCANO, FRANCISCA SALAZAR CARMEN DAVID MARCANO, MAURICIO MUÑOZ e INES SERRANO, mediante la cual solicitan autorización para que su sobrino Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de once (11) años de edad, trabaje como cuidador de carro en la calle donde esta ubicado el Museo, debido a la situación económica precaria.
e)Cursa al folio 25 Constancia expedida por el Consejo de Protección del Municipio Península de Macanao mediante la cual se deja constancia que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, forma parte del programa Socio-educativo por lo tanto puede estar por los alrededores del Museo.-
f) Cursa a los folios 26 y 27 acta mediante la cual el Consejo de Protección establece los parámetros de la Medida Dictada.
g) Cursa a los folios 28 al 34 fotocopia de las actas levantadas por el Consejo de Protección de cada uno de los adolescentes.
h) Cursa a los folios 35 al 53 fotocopia de las medidas dictadas por el Consejo de Protección del Municipio Península de Macanao a cada uno de los adolescentes.
i) Cursa a los folios 54 al folio 66 actas de comparecencia de los adolescentes y sus representantes legales mediante la cual se dan por notificados de la medida dictada.
j) Cursa al folio 67 fotocopia de correspondencia expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, en la cual se le solicita colaboración al Alcalde del Municipio Península de Macanao para que los organismos competentes tomen interés en la situación planteada y evitar que los niños y adolescentes pidan dinero frente al Museo.-

En fecha, 10 de Junio del presente año esta Sala de Juicio dicta auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa quedando asignado bajo el N°. J2-3917-03.-
En fecha 26-06-2.003 esta Sala de Juicio dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud ordenándose la comparecencia de los requeridos con sus representantes legales, los Ciudadanos: PATRICIA RAMONA MARCANO; MIRIAM SERRANO; CARMEN MARCANO HERNANDEZ; FRANCISCA SALAZAR ; INES SERRANO e ISABEL VASQUEZ, al igual que al Ciudadano TEOBALDO CASTAÑEDA en su condición de Gerente General de la Fundación Museo del Mar, para que comparezcan por ante esta Sala de Juicio al séptimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones. Se Notificó al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la realización de la Audiencia de Juicio. Se libraron Boletas.
Cursa al folio 81 diligencia de fecha, 06-08-2.003 suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.
Cursa al folio 83 diligencia de fecha, 06-08-2.003 suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna ocho (8) boletas de notificación debidamente firmadas.
Cursa al folio 92, Acta de fecha 18-08-2.003 el que tuvo lugar el acto de Audiencia del Juicio en el Expediente Nº J2-3917-03 que por Acción Judicial de Protección cursa por ante esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la Juez Unipersonal Nº 2, Dra. María Asunción Barrios González conforme lo prevé el Artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a verificar si se encuentran las partes: En efecto han hecho acto de presencia: la parte actora, Ciudadana: MERY CARRILLO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.959.986, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao parte actora en este acto. Comparecieron igualmente los Ciudadanos: PATRICIA RAMONA MARCANO DE VALERIO titular de la cédula de identidad N°. V-9.426.524 y su representado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, titular de la cédula de identidad N°. V-19.896.838, la Ciudadana MIRIAM SERRANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.425.266 y su representado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de trece años de edad, sin identificación, la Ciudadana: CARMEN DAVID MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.422.607 y su representado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.537.379, la Ciudadana FRANCISCA MARIA SALAZAR DE VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.302.735 y su representado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de once años de edad, sin identificación. La Ciudadana INES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.395.054 y su representado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, sin identificación, la Ciudadana: ISABEL ELEODORA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.385.560 y su representado (nieto) Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, sin identificación. Hace acto de presencia la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 36.354, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, El Ciudadano: TEOBALDO CASTAÑEDA MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 870.908, en su condición de Gerente General de la Fundación Museo del Mar, asistido en este acto por el Abogado ANGEL VILLARROEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 53.960, Apoderado de la Fundación Museo del Mar, según consta en documento registrado por ante la Notaria Pública de Porlamar, anotado bajo el N°. 74, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Acto seguido se procede a escuchar la declaración de la Ciudadana: MERY CARRILLO DE ROMERO quien expone: “En mi carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente en esta oportunidad legal consigno por escrito constante de tres folios útiles mis conclusiones del presente caso. Es todo. Seguidamente se procede a escuchar la declaración de la Ciudadana: PATRICIA RAMONA MARCANO DE VALERIO, quien expone “Yo no puedo decir a mi hijo que no vaya al Museo, pues el dice que si no hay nada que comer tiene que ir al Museo, con todo los respetos tiene que ir al Museo”. Es todo. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la Ciudadana MIRIAN DEL VALLE SERRANO FERNANDEZ quien expone: “Mi hijo salía para el Museo a cuidar carros y a guiar a la gente a Punta Arena y a la Restinga, pero como yo tengo otro hijo que le dan convulsiones, y no puedo dejarlo solo por que le dan ataques de epilepsia, y lo que mi hijo me trae del Museo es para comprarle algo a su hermanos y para comprar comida” Es todo. Seguidamente se procede a rendir declaración la Ciudadana: CARMEN DAVID MARCANO HERNANDEZ, quien expone” Como le voy a prohibir yo a mi hijo que no vaya al Museo, además a el lo buscan los turistas para que le enseñe las mandíbulas de tiburón, y cuando sus otros compañeros lo busquen yo se que el se va ir para el Museo, mi hijo me da a mi los reales que ha ganado frente al Museo. Es todo. Acto seguido se procede a rendir declaración la Ciudadana: FRANCISCA MARIA SALAZAR DE VELASQUEZ quine expone: Yo no obligo a mi hijo que vaya al Museo, el va al Museo por que le gusta.” Es todo. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la Ciudadana: INES SERRANO quien expuso: Mi hijo va al museo por que yo tengo dos niños enfermos actualmente esta uno internado con epilepsia y el otro tiene una aplasia Medular y tengo que estar todas las semanas en el Hospital, con lo que el gana le compro sus cosas personales, lo que el necesita, su papá no está con nosotros desde hace años, es por eso que acepto que mi hijo vaya, de la manera que sea me ayudo con lo poco que el consigue en el Museo.” Es todo. Seguidamente se procede a tomar la declaración de la Ciudadana: ISABEL ELEODORA VASQUEZ, quien expone: “Bueno lo que yo le digo a el que no vaya al Museo y el siempre me dice que el va para buscar para comprar algo de comer, yo lo aconsejo a el bastante, y me hace caso pero el dice que quiere conseguir para comprarse su merienda, yo deseo que habrán rápido las clases para que empiece a estudiar.” Es todo. En este estado hace su intervención la Dra. Angélica Pérez Herrera quien en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y debidamente notificada como me encuentro en la presente Audiencia de juicio consigno constante de dos (2) folios útiles para que sea agregada a las actas mi opinión en relación a la presente controversia y para que sea analizada en la definitiva. Es todo. En este estado hace su intervención el Ciudadano; TEOBALDO CASTAÑEDA MORAOS, en su carácter de Gerente General de la Fundación Museo del Mar quien expuso: “ Nuestra Fundación persigue de la manera más diáfana y sincera la resolución de la situación en la cual se encuentran, los niños y Adolescentes que laboran a las afueras del Museo, sin ser empleados nuestros, quienes se encuentran en peligro hacia sus mismas personas así como de los visitantes que nos frecuentan y de nuestros trabajadores, tales niños presentan conducta atentatoria hacia la integridad física y moral de los mismos, al punto que han llegado a agredirse, delante de turistas y visitantes así como faltarles el respeto a estos y muchas veces se exponen a que sean aprovechados por personas inescrupulosas que atentan contra la moral y las buenas costumbres. A la solución expuesta por la Ciudadana Fiscal y de la Consejera quisiésemos, que en principio se propenda a que los niños estudien y que se les de una orientación acerca del comportamiento social, debido a que sin estas dos aptitudes su futuro estaría truncado; reiteramos que se le indique a las madres su responsabilidad ya que este error es persistente por cuanto ellas no están conscientes del papel que deben asumir en este caso, ya que de no poder regularizarse esta situación, pedimos respetuosamente a este Juzgado se sirva dictar medida de protección en el sentido que se prohíba terminantemente trabajar a las afueras de nuestra Institución a dichos niños y adolescentes, y a cualesquiera otros, que no encuadren en la conducta normal que debería tener todo ser de esa edad. En este estado el Abogado en ejercicio Ángel Villarroel González actuando también como Apoderado Judicial de la Fundación Museo del Mar expone: “Consigno en este acto constante de dos (2) folios útiles previa exhibición de su original, Poder Judicial que me faculta para actuar en un futuro en este mismo proceso.
Cursa al folio 95 escrito consignado por el Consejo de protección del Municipio Península de Macanao mediante el expresan: El presente caso se abre por denuncia recibida por parte de la madre de uno de los adolescente que trabajan en el Museo Marino de Boca del Río, comprometiéndose la misma a que su hijo asistiera al colegio, estaba inscrito en tercer grado, desde esa fecha fueron citados todos los adolescentes y un niño de ocho años a fin de identificarlos y acumular la causa al expediente N°. 85, en las declaraciones todas fundamentadas con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los Adolescentes ratificaron que eran asiduos cuidadores de vehículos en las afueras del museo Marino de Boca del Rió, y que la mayoría no estaban inscritos en ningún plan educativo del Municipio, la otra minoría estaba inscritos como alumnos regulares pero asistían poco a clases, también se pudo constatar a través de un seguimiento que ninguno de los jóvenes habían alcanzado la escolaridad mínima. Se le hizo conocer a cada uno de los representantes que los jóvenes tenían que ir al colegio a fin de compartir entre el Museo y sus estudios así lo aceptaron y firmaron convenimiento y compromisos de ayudar a sus respectivos hijos, quienes en general no conocen la figura paterna y los únicos ingresos económicos que tienen son lo que llevan ellos a quien se le paga por cuidar supuestamente los carros en el Museo. Se solicitó al Consejo de Derecho del Municipio programas para estos niños en virtud de que se le estaba violando casi todos sus derechos pero los intentos fueron infructuosos, no se logró nada, razón por la cual acumulamos el caso a un solo expediente y tratamos de controlarlos a través de un horario de trabajo y de seguimiento a sus actividades escolares, se implementaron normas de conducta directamente con su participación, se conversó con las diferentes instituciones de la Península, enviándosele oficio donde le planteamos las actividades de dichos jóvenes. Igualmente se lo hicimos saber a las autoridades del Museo de Boca del Río, en fecha, 15-05-2.003 se recibe denuncia por parte de las autoridades de dicho Museo donde planteaban nuevamente la situación de los niños asiduos al mismo, continuaron las agresiones por parte de ellos mismos, donde ponían en peligro sus propias vidas ya que casi siempre se le atravesaban a los vehículos para disputárselos. Es de hacer notar que recientemente un niño de aproximadamente de ocho años de edad se tiró desde el malecón que está en el Museo Marino de Boca del Río para buscar una moneda que lanzó uno de los visitantes del Museo al mar y salió lesionado a nivel de la cara, casi le cuesta su vida. Estos adolescentes y niños se consideran que son criados en medio de privaciones y descuido predisponiéndolos a la delincuencia, razón por la cual debemos asumir la participación, a fin de poder ayudarlos considerando que la responsabilidad es compartida familia sociedad y Estado este último mediante acciones sociales necesarias a fin de transformar de alguna manera su medio, no obstante mientras se implementan esta acciones a través de programas le corresponde a la familia asumir la responsabilidad y a los ya identificados adolescentes colaborando en su educación asistiendo a su respectivos centros educacionales.
Cursa al folio 98 escrito consignado por la representante del Ministerio Público mediante el cual expresa “ Dado que las circunstancia económicas y sociales que rodean los diferentes núcleos familiares de los niños y adolescentes, a los cuales se desea proteger representan factores importantes que influyen en la necesidad de estos de iniciar tempranamente su actividad laboral y ante la reglamentación que se determinó por parte de la Dirección del Museo Mariño de Boca del Río para facilitar esta actividad se hace necesario que dichas familias sean incluidas en un programa de fortalecimiento familiar, en la cual pueden recibir apoyo y orientación para estimular la integración de los niños y adolescentes en cuestión en el seno de su familia y de la Sociedad así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de esta familia.
Cursa al folio 102 auto de fecha, 25-08-2.003, dictado por esta Sala de Juicio mediante el cual se acordó diferir el dictamen de la Sentencia para el décimo día de Despacho siguiente.-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Acción Judicial de Protección aparte de ser una novedad de la nueva legislación es un Recurso contra hechos, actos u omisiones de particulares, Órgano Instituciones Públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del Niño y del Adolescente. De allí que el artículo 177 en su Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la norma del artículo 318 Ejusdem y el artículo 279 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determinen la competencia para conocer de dicho procedimiento en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente donde tenga o haya tenido lugar el acto. La omisión, Constitutivos de la amenaza o violación. ASI SE DECLARA.-

PUNTO PREVIO

Observa esta Instancia que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao ha hecho verdaderos esfuerzos por encauzar la situación vivida por los niños y adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA. Se aprecia de las actas que conforman este Expediente, signado con el N°J2-3917-03 que iniciaron un programa Socio-Educativo con los citados niños y adolescentes, que dicho acto fué comunicado al Consejo Municipal de Derechos. Que las medidas de Protección dictadas por ese Organismo Administrativo en beneficio de los mismos son los idóneos para el caso planteado. Que es verdaderamente importante el seguimiento que se realice con motivo de la aplicación de la ya mencionada medida.-
Lo que no puedo pasar desapercibido en las actas en el contenido de la comunicación dirigida por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de la Península de Macanao, al Consejo de Protección de fecha, 20-08-2.002, cuando expresan: “Que es sumamente denigrante la situación que se observa a los alrededores del Museo Mariño motivado a la gran cantidad de niños que se dedican a pedir dinero a los Visitantes del referido Museo.-
Que es conveniente que se solicite la colaboración de las Autoridades de orden Público, Guardia Nacional, INEPOL y/o Policía Municipal para que evite la Acción antes descrita.
Esta solicitud la planteamos con el fin de mantener en alto la imagen de nuestro Municipio”.
Se pregunta esta Juzgadora, si el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, tiene entre sus facultades, atribuciones y preocupaciones “ el de mantener en alto la imagen de su Municipio”, no se le censura, que por su condición de Ciudadanos así lo deseen pero nunca a costa de esconder, ignorar y desapercibir la serie de problemas sociales que forman parte de la vida y del entorno de los niños de su Municipio, la mayoría rodeados de privaciones sin un padre que los apoye y oriente. En cambio, si se encuentra entre sus atribuciones la de “ser vocero, dentro de su Jurisdicción, de las inquietudes e intereses del Niño y del Adolescente”.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas y tomando en consideración los factores determinantes en el comportamiento social asumido por estos niños y adolescentes, los cuales resultan ser producto, en efecto de las circunstancias económicas, familiares y sociales de su entorno, de allí que quieran asumir a tan temprana edad, un rol que no les corresponde: el de padre, al tener que realizar cualquier actividad que le produzca una remuneración que puedan brindarle a sus madres. Por ello se hace necesario, con visos de urgencia, la creación e implementación de Programas verdaderamente útiles para los niños y adolescentes de esta Jurisdicción, programas que contengan diversas actividades, que sirvan de estímulo para su mejoramiento como seres en crecimiento, es decir, en desarrollo. Tanto la Convención Sobre los Derechos del Niño, La Constitución como Carta Fundamental de los Venezolanos y la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cobran vida en estos momentos, en estas oportunidades, en las que le sirvan como espadas flamígeras a las Instituciones cuya misión es la de proteger a los Niños y Adolescentes de sus comunidades, conociendo sus inquietudes, sus aspiraciones, sus limitaciones y encausando por los mejores caminos esa potencialidad. Es impretermitible el deber del Estado, la Sociedad y la familia el garantizar a nuestros niños, su formación integral y su educación para acceder el trabajo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en su Sala de Juicio Única, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños. Así el indicado artículo 4 expresa: “Los Estados partes adoptarán todos las medidas Administrativas, Legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo respecta a los derechos económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan…” el artículo 79 de la Constitución Nacional hace expresa referencia al Derecho de participación de los jóvenes:

“Los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la Ley”.


Y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la presente Acción de Protección planteada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, como consecuencia de ello ordena:
PRIMERO: Que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao reúna a los familiares involucrados en la situación planteada, en terapias de ayuda y orientación Psicológica, haciendo uso de todos los recursos humanos de que disponga.-
SEGUNDO: Que el mismo Consejo re-elabore un cronograma de participación de los Adolescentes en actividades propias del Museo Mariño y de cualquier otra Institución cultural y/o deportiva de la zona, las que organizadamente pueda retribuirle algún beneficio económico.
TERCERO: Comprometer a los padres y a sus hijos en el intercambio balanceado: si quieren realizar alguna actividad laboral, deben estudiar, bien sea en horario diurno o nocturno, con la advertencia de que deben rendir cuentas al Tribunal, de las respuestas recibidas de los niños y adolescentes y sus familiares. ASI SE DECLARA.-

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº.02.

Dra. Maria Asunción Barrios González.
La Secretaria Acc.

Abg. Luisana Marcano

En vista de que la presente Decisión fué dictada fuera de lapso establecido por la ley, se ordena Notificar a las partes.-

MABG/cc .
Exp: J2-3917-03.-