SEGUNDA: Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Conversión en Divorcio, propuesta por los Ciudadanos Identidad omitida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-omitida y V-omitida; respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre las partes y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, regístrese y notifíquese lo concerniente a las Autoridades Competentes, a los fines legales consiguientes.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G.
LA SECRETARIA (Acc.)


Luisana Marcano Vásquez

En esta misma fecha siendo la 02:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA (Acc.)


Luisana Marcano Vásquez


MABG/lm.-
Exp: J2-2.898-02.-
Separación de Cuerpos.-