REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de Octubre del 2.003
193° y 144°
Celebrada en fecha 16-10-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (se omite identificación), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25 de Marzo del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Petra Marcano de Cerrada, pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal vigente. (Folios 167 al 171 primera pieza).

SEGUNDO: Al folio 176 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 18 de Abril del 2.002, y que estuvo privado de su Libertad desde el 21 de febrero del 2.002, fecha en la cual se le dictó la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, y ha estado detenido hasta la fecha de la audiencia de revisión de medida y por ello tiene un tiempo de cumplimiento de sanción de un año, siete meses y veinticinco días, y dada la sanción impuesta de tres años, le resta por cumplir un año, ocho meses y cinco días.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses está teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios (220 al 225) del expediente, de fecha 10 de julio del 2.002, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomienda como estrategias en el área Psicológica: 1- Incentivar los niveles de participación grupal, 2- Incentivar un proceso de recuperación familiar, 3- Psicoterapia conductual con el objeto de canalizar las descargas emocionales y de los impulsos, 4- Incentivarlo en el cumplimiento de la norma Institucional como mecanismo de ajuste personal, 5- Orientación individual para la toma de conciencia sobre el consumo de drogas, 6- Inducirlo en el manejo adecuado de las frustraciones, 7- Incentivar la autoestima como recurso para mejorar los niveles de tolerancia, 8-Adiestrarlo en el manejo de una actividad laboral, 9-Incentivarlo en logro de la nivelación académica, 10- Mejorar sus niveles de comprensión a través de la lectura y la escritura.

QUINTO: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 01 de septiembre del 2.003, a los folios (149 y 151) con sus vueltos, donde se evidencia que el adolescente entre otras cosas “en lo relativo al comportamiento de (se omite identificación) en el Centro este ha mejorado debido a su cambio de actitud, …actualmente, si bien, ocasionalmente, tiene conflictos con algunos compañeros se involucra con menos frecuencia… …actualmente su comportamiento es menos disruptiva, disminuyendo los enfrentamientos que se deben más que todo a la falta de entendimiento entre grupos. Con el personal tiene un acercamiento satisfactorio acatando sugerencias y recomendaciones, además acude a la hora de deporte mostrando motivación… En el área psicológica: … ha presentado mayor control de sus impulsos, es mucho más paciente y menos reaccionario, su nivel de tolerancia es mayor siendo más evolutivo y menos inmaduro. Otro de los resultados positivos que ha manifestado, es la conciencia que ha tomado con respecto al consumo de drogas, se le ha visto menos intoxicado… la asistencia a la fundación (SE OMITE IDENTIFICACION) ha contribuido en su recuperación por lo que es importante supervisarle e impulsarle al adolescente que continúe tal tratamiento, ya que no sólo puede dejar el uso de sustancias Psicoactivas, sino que también en tal Institución puede recibir el reforzamiento y apoyo necesario para seguir desarrollando su personalidad… Lo referente al ámbito familiar es preciso vigilar y supervisar el desenvolvimiento de (SE OMITE IDENTIFICACION)en dicho grupo, debido a que el adolescente vivió con otros familiares debilitándose la relación materno-filial, la madre, si bien, lo visita y está pendiente de él, luce evasiva, temerosa de asumir la responsabilidad de su hijo por miedo a integrarlo a su actual familia y crear un cambio en la estructura y funcionamiento de tal constelación, es por ello que se debe vigilar el proceso de integración de (SE OMITE IDENTIFICACION)a la familia, orientar a la madre y ver en la práctica cómo es el proceso de asimilación y adaptación… En líneas generales se puede decir que (SE OMITE IDENTIFICACION), ha madurado, posee mayor control de sus impulsos, y un verdadero proceso de cambio que hay que reforzar (recompensar) por medio de la aprobación, y seguir.

SEXTO: En fecha 18 de Septiembre del 2.003, por escrito interpuesto por el ciudadano Defensor Privado, Dr. Hernán Linares, solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y la sustitución de la sanción por otra medida menos gravosa.

SEPTIMO: Visto Lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “yo quiero que me den una oportunidad porque quiero estar con mi familia, y empezar una nueva vida, yo quiero terminar mis estudios, hacer un curso, luego buscar un trabajo, y me comprometo a acatar las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.

OCTAVO: Visto Lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana (se omite identificación), Madre del Adolescente de marras, quien expone: “Yo apoyo a mi hijo en todo lo que quiera hacer por su bien, tengo una estabilidad y economía bien, espero que él la sepa aprovechar, el va a estar conmigo en mi casa propia y allí se me es más fácil tenerlo controlado, el sabe que yo nunca he estado de acuerdo con las cosas mal hechas, me comprometo a que mi hijo cumpla con lo que le imponga el Tribunal, el sabe que yo lo que le digo es por su bien, es todo”.

NOVENO: Visto asimismo lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expuso: “Ratifico lo expuesto, en el sentido de que se le sustituya la sanción de privación de libertad, es todo”. Se le cedió la palabra al Ciudadano Defensor Privado del adolescente, quien expuso:”Ratifico lo expuesto anteriormente, y se tome en cuenta lo expuesto por su madre, es todo”.

DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el ciudadano defensor Privado del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, lo expuesto en las actas de entrevista por el ciudadano Engel López, ciudadana Luisa Carrión, así como también lo expuesto por la Directora del Centro de Internamiento, donde expresaron los avances logrados por el adulto joven de autos, dadas su mayor control de manejo de las emociones, y herramientas que se le han dado para lograrlo, así como el Plan de vida, donde estudiaría cerca de la localidad donde reside, esto es en el Espinal, en el Ince, además de culminar escolaridad en el Grupo Zulia; asimismo podrá trabajar, deberá estar bajo la vigilancia de su familia, especialmente su madre, a quien deberá acatar órdenes que legítimamente se le impartan, y visto que en el actual momento el adolescente requiere ingresar en el sistema educativo, que está preparado con las herramientas recibidas como orientaciones en el centro de Contención, y que la permanencia en el Centro sería perjudicial para su desarrollo, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es el adolescente se encontraba privado de su Libertad desde el 21 de febrero del 2.002, y por ello tiene un tiempo de cumplimiento de sanción de un año, siete meses y veinticinco días, y dada la sanción impuesta de tres años, le resta por cumplir un año, ocho meses y cinco días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso que le resta para cumplir la sanción, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, ocho meses y cinco días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adulto joven deberá : -Estudiar educación formal y cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre, y acatar todas las obligaciones que ella le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. –No frecuentar la población de las Guevaras. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, ocho meses y cinco días: – Someterse a la supervisión, tratamiento y desintoxicación de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por medio de la Fundación (SE OMITE IDENTIFICACION)Ribas, y de manera alternativa, en caso de que el sancionado no requiera tratamiento psicoterapéutico para evitar el consumo de sustancias Psicoactivas, deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que ese Departamento determine.
DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION)por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, ocho meses y cinco días prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adulto joven deberá: - estudiar educación formal y cursos de capacitación; presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución,- someterse a la vigilancia de su madre, y acatar todas las obligaciones que ella le imponga,- no salir de su residencia sin permiso de su madre, o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar,- no frecuentar la Población de las Guevaras. Y de manera simultánea la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, ocho meses y cinco días: - someterse a la supervisión, tratamiento y desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por medio de la Fundación (SE OMITE IDENTIFICACION)Ribas, y de manera alternativa, en caso de que el sancionado no requiera tratamiento psicoterapéutico para evitar el consumo de sustancias Psicoactivas, deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que ese Departamento determine. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




EXP. N° E-246/03
IAP/iap