REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 14 de Octubre de 2003
193 y 144

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25/09/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente deberá someterse a la supervisión, orientación, vigilancia y observación de psicólogo, psiquiatra y Trabajadora Social, adscrito al Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial penal, la cual es en su término de Un (1) año y Seis (06) meses. Igualmente de manera simultánea, se acuerda. Así mismo imponer la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, por el cual el adolescente deberá prestar labores de forma gratuita por un período de Seis (06) meses, en una jornada máxima de 08 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingo y feriados, siempre que no afecten el cumplimiento a sus estudios, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño de este Estado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.. Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en autos, así como a sus representantes legales, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 441/2003.