REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 14 de Octubre de 2.003
193 y 144

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 22/09/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, en los siguientes Términos: UNICO: El Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, en su sentencia absolutoria dictaminó lo siguiente: Se ordena la destrucción de la droga incautada en el procedimiento, cuya cantidad, calidad y demás determinaciones constan en la Experticia Química N° 9700-073-009, realizadas por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, cursantes a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del expediente, debiendo la Juez de ejecución proceder a cumplir lo ordenado; este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia que hoy da origen a esta decisión y a la sentencia de fecha 23 de Octubre del 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García y la aclaratoria que se hiciere de dicha sentencia en fecha 25 de Septiembre del 2001 y última aclaratoria de fecha 04 de Noviembre de 2.002. ORDENA que la droga objeto del presente proceso lo cual se desprende de la Experticia Química N° 9700-073-009, sea destruida; previa verificación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes son custodios de la misma y previa verificación de las experticias correspondientes y del repesaje, conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de Noviembre de 2002, en la cual se estableció el procedimiento para la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, instaurado en la tramitación de los procesos penales; ordenándose así mismo remitir oficios, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea trasladada la droga bajo protección policial a la sede de la Guardia Nacional ubicada en el Sector del Cerro Matasiete. La Asunción, a quienes se les solicitará la colaboración para que en los terrenos contiguos a esa Institución castrense sea destruida la misma. Ordena informar de la presente incineración, a la Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. Norelis Romero de Marcano, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los expertos adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Comisión Regional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Nueva Esparta, esto a los fines de que estas autoridades presenciar y junto a las autoridades de este Tribunal en funciones de Ejecución dar fe del acto público que se llevará a cabo el día, Viernes 31 de Octubre de 2.003, a las 09:00 horas de la mañana. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a coordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

Exp. N° E- 439/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)