REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 14 de Octubre del 2.003
193° y 144°
Vistas las anteriores actuaciones. Visto asimismo, la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 09 Dra. Patricia Ribera de Angrisano, de fecha 06 de Octubre del año 2.003, en donde solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor de su defendido sancionado, adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), identificado en autos. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales a, c y e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, para decidir observa: PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas. SEGUNDO: Así se observa, de las actas que conforman la causa, cursante a los folios 229 AL 236 y sus vueltos, del expediente, riela inserto el Plan Individual, de fecha de remisión 26 DE Septiembre del 2.003, por oficio N° 602 del Centro de Internamiento Los Cocos. Plan Individual que señala las áreas de atención con sus respectivas estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, señala las carencias del adolescente, y los factores que incidieron en su conducta, estableciéndose metas para cumplirlas, y en este sentido, se observa que tal como se indicó el documento esencial o punto de partida de la Fase de Ejecución en cuanto a la sanción privativa de Libertad es el Plan Individual, y el cumplimiento de las metas que se haya planteado, de tal suerte que se cumplan los extremos exigidos en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se proceda a sustituir o modificar la sanción impuesta. En el presente caso, el Plan Individual, se recibió el 26 de septiembre y hasta la presente fecha han transcurrido menos de un mes, esto es dieciocho días, desde la elaboración del plan Individual, por lo cual no corresponde a este Juez de Ejecución revisar a priori en principio la medida de sanción de Libertad impuesta, y en cuanto a la solicitud de requerir informe conductual, cabe destacar que éstos deben remitirse cada dos meses, y solo han transcurrido 18 días desde la remisión del Plan Individual, quien por otra parte tiene privado de su libertad desde el 07 de abril del 2.003, quien para la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de sanción de seis meses, pero no obstante ello, la Fase de Ejecución, procedimiento en el cual se ejecuta la sentencia y es allí donde se efectúa el Plan Individual, no ha transcurrido en todo caso más de seis meses desde el inicio de la elaboración del Plan Individual y tratamiento adecuado para superar las carencias detectadas, plazo de seis meses estableció el legislador para la revisión al menos de cada seis meses de la medida. TERCERO: Consta en autos el Informe de evolución de fecha 07 de Octubre del 2.003. En base a lo anteriormente analizado, es por ello que se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Penal N° 09, Dra. Patricia Ribera de Angrisano. Notifíquese a la Defensora Pública. Líbrese Boleta de traslado al Tribunal del adolescente de autos., Notifíquese al adolescente. Líbrese los correspondientes Oficios. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
EXP. E-402
IAP/ asistente)