REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 14 de Octubre del 2.003
193° y 144°
Celebrada en fecha 06-10-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto, (SE OMITE IDENTIFICACION), de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE IDENTIFICACION) identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de abril del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 1 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos adolescentes (se omite identificaciones) por el lapso de CINCO (05) AÑOS, para los tres primeros nombrados, y DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES para el último de los nombrados, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES AGRAVADO previsto en los artículos 5 y 6 numerales 3, 8, y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 426 del Código Penal, a los tres primeros nombrados, y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO en el artículo 426 del Código Penal. (Folios 224 al 238 primera pieza).

SEGUNDO: Al folio 246 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 25 de abril del 2.002, y en fecha 04 de Octubre del 2.002 auto de corrección de cómputo, al folio 90 del expediente, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido el sancionado de estudio, para esa fecha, esto es para el 04 de Octubre del 2.002, tiene un tiempo de reclusión de ocho meses y doce días, faltándole para esa fecha cuatro años, tres meses y 18 días. Se observa que en relación al tiempo de cumplimiento de sanción, estuvo privado de su libertad desde el 22 de enero del 2.002, y por ello tiene un tiempo de cumplimiento de sanción de un año ocho meses y 14 días, y dada la sanción impuesta de cinco años, le resta por cumplir Tres años, tres meses y 16 días.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 85 al 89 y sus vueltos, del expediente, de fecha 26 de septiembre del 2.002, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente para entonces, en el cual se recomienda como estrategias en el área Psicológica entre otras: Psicoterapia individual, destinada a: 2.1- Reintroyectar contenidos de personalidad introyectados; 2.2.-Revisar y promover autoconocimiento; 2.3.- Reforzar y utilizar a su favor sus recursos afectivos. 2.4.-Contenerle, apoyarle y llevarlo a integrar los aspectos aparentemente contradictorios de su ser; 2.5.- Trabajo cognitivo, llevarle a comprender que el paradigma de vida que asumió no compagina con sus reales necesidades y ello le está causando malestar; 2.6.- Comprensión y mejor manejo de agresión.- 2.7.- Mejor relación Paterno Filial; 2.8.- Llevarle a asumir la responsabilidad de sí mismo y no esperar constantemente respuesta de afuera; 2.9.- Orientarlo en como realizar un Plan de Vida; 2.10.- Indagar sus necesidades e intereses; Utilizar para su sensación de vacío un enfoque existencialista. 3.- Seguimiento contínuo del caso. Estrategias en el Área Social: Evaluación de la dinámica familiar, hogar y comunidad en donde se desenvuelve; 2.- Orientación de los familiares en los asuntos pertinentes; Ubicar cursos e Institutos donde pueda culminar preparación académica; Área Psicopedagógica: Evaluación para detectar nivel previo; Repaso de contenidos previos; Reforzar lectura comprensiva; Reforzar el área de cálculo; Reforzar la redacción, Área Institucional; se desarrollan aspectos propios a rutina y disciplina Institucional.

QUINTO: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 01 de julio del 2.003, y 1 de septiembre del 2.003, donde se evidencia que “El ajuste conductual de (SE OMITE IDENTIFICACION) al funcionamiento institucional ha mejorado satisfactoriamente, no solamente respeta la normativa, sino que también ha empezado a manifestar un genuino rechazo por el comportamiento desviado, que observa en otros compañeros, manteniéndose al margen de cualquier tipo de conflicto, eludiendo en la medida que es posible alianzas negativas, por lo que no conformó ninguna amistad o apego con otros adolescentes, siendo ello indicativo de que está comenzando a sentir que no encaja con tal estilo de vida, inclusive lo verbaliza. Con el personal es respetuoso, …cuando comete una falta es capaz de asumirla, sin negarla, ni escudarse tras mentiras, aceptando las consecuencias de sus errores…cuando se le indica realiza comisiones y las actividades que se le indiquen. Actualmente practica deporte con regularidad…”. En el AREA PSICOLOGICA-SOCIAL, se destaca que: “La evolución que ha presentado Elvis en esta área refleja un avance significativo, se le ha observado más maduro, con mayor conciencia de su problemática, inclusive ha comenzado a demostrar vestigios de culpa que ha intentado subsanar, …se dirigen principalmente a su grupo familiar, a quien desea ayudar como una manera de reivindicarse…esto le ha llevado a conectarse más con su mundo emocional y utilizar mejor sus recursos afectivos, tornándose menos demandante y más colaborador, protector y preocupado por aquellos a quienes quiere. Su nivel de compromiso es mayos, el reconocer sus errores y disculparse cuando falla, sin justificarse también es un signo de una emocionalidad más adulta, El ser conciente de que aún hay cosas que debe modificar es un síntoma de madurez, y de más autoconocimiento y responsabilidad, acepta que es preciso aprender a controlarse más cuando se molesta…Oye y acata indicaciones, es capaz de seguir un hilo terapéutico demostrando capacidad de insight, de establecer asociaciones, por sí mismo ha dado con las raíces que de alguna forma lo condujeron a adoptar comportamientos desviados de la norma, …hoy día admite que debe auto contenerse, comportamiento que está manifestando, asume que ha de ser responsable por sí mismo, discriminar lo correcto de lo incorrecto, y actuar acorde a sus pautas, las cuales tiene internalizadas. Dichas pautas internas le sirven de freno a los comportamientos disociales que en otro momento exhibió…”. “Por otra parte se le ha confrontado con sus recursos afectivos, con los que contacta más, de hecho ello le ha servido de base para configurar su Plan de Vida…su deseo principal es ayudar a su madre reconociendo los esfuerzos que ella hace y su situación económica, razón por la que opta por trabajar como meta principal, la posibilidad de que se desempeñe como promotor en el Hotel Lagunamar, bajo la supervisión de Oswaldo Fuente, terapeuta del grupo que ha prestado sus servicios en este Centro, asimismo accedió a culminar bachillerato por Parasistema en el Liceo Las Hernández, …sus relaciones familiares son buenas, concluyendo que en resumen se puede afirmar que (SE OMITE IDENTIFICACION) ha evolucionado satisfactoriamente, su actuación va acorde a su madurez cronológica, su pronóstico es favorable, ya que es más firme consigo mismo y no es tan influenciable por su entorno.”.


SEXTO Visto Lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Me gustaría que me dieran una oportunidad que me permitieran trabajar, para ayudar a mi Mamá, trabajaría en un Hotel como promotor de ventas, igualmente estudiaría en las Hernández en un Liceo que allí queda, yo iría a continuar mi tratamiento para evitar el consumo de drogas, ya que desde hace aproximadamente mes y medio que no consumo, me quiero portar bien, y me comprometo a acatar las obligaciones que me imponga el Tribunal.

SEPTIMO: Visto Lo expuesto por la lic. Ana Luisa Da Luz y lic. Nury Yacary Milano, en el acta de entrevista de fecha 29 de septiembre del 2.003, en la cual, se analizó puntualmente los avances logrados por el sancionado, y señaló entre otras cosas, que: “en sus recursos afectivos es la parte más sana de él, hace verdaderos vínculos afectivos, se ha dado cuenta de lo que es malo, ha aprendido a controlarse, sus necesidades son de pertenencia al grupo afectivo, sabe discriminar lo que es realmente importante, todavía le agrada que le orienten, relativo al Plan de vida, (SE OMITE IDENTIFICACION) le da más importancia empezar a trabajar para ayudar a su familia, porque el único sustento que hay en el hogar es la Mamá, quiere culminar estudios por Parasistema, y quiere estar incluido en la Consulta externa de la Fundación José Félix Ribas…”.

OCTAVO: Visto Lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION), quien expone: “Me comprometo a ayudarlo para que mi hijo cumpla con lo que le imponga el Tribunal, y solicito se le otorgue una nueva oportunidad a mi hijo, ya que el ha cambiado bastante.


NOVENO: Visto asimismo lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expuso: Revisados los Informes de evolución que cursan en el expediente del mes de Julio y del mes de Septiembre del presente año, donde se evidencia los logros obtenidos por el adolescente y de los cuales se puede deducir que su permanencia en el centro sería perjudicial para su desarrollo es por lo que no me opongo a que este Tribunal proceda a sustituir la medida de Libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, este adolescente posee un plan de vida.


DECIMO: Vista las exposiciones de las partes, y por cuanto este Tribunal para decidir observa que cursa inserto Informes de Evolución, así como lo expuesto por las partes y las exposiciones de los ciudadanas y por considerar que el internamiento del adolescente de acuerdo a la evolución que se ha logrado en el ámbito familiar sería contraria al proceso de desarrollo del adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda consolidar aún más su formación, visto el resultado de los Informes Sociales, de Evolución anteriormente mencionados, y visto asimismo, lo expuesto en las actas de entrevista por la ciudadana Ana Luisa Da Luz Jardín, así como también lo expuesto por la Directora del Centro de Internamiento, donde expresaron los avances logrados por el adulto joven de autos, dadas sus necesidades de pertenencia al grupo afectivo, el control que ha logrado sobre su persona, el Plan de Vida que presenta este joven adulto, y visto que la permanencia del adulto joven bajo la sanción de Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es el adolescente se encontraba privado de su Libertad desde el 22 de enero del 2.002, y por ello tiene un tiempo de cumplimiento de sanción de un año ocho meses y 14 días, y dada la sanción impuesta de cinco años, le resta por cumplir Tres años, tres meses y 16 días, por ello se acuerda imponer primero la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos años, y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año tres meses y dieciséis días, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adulto jóven deberá : -Trabajar y/o estudiar educación formal ó cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Representante legal, su Madre, y acatar todas las obligaciones que ella le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche. – Someterse a la supervisión, tratamiento y desintoxicación de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por medio de la Fundación José Félix Ribas. Y de manera sucesiva, esto es, luego que acredite el cumplimiento de esta sanción, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, tres meses y dieciséis días, : Deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que este Departamento determine. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




EXP. N° E-252/03
IAP/iap