REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 02 de Octubre de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia suscrita por la Defensa Pública Penal Dr. Juan Paulo Molina, mediante la cual solicita la práctica de un nuevo cómputo a favor de su representado, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo Francisco José González, es la de siete (07) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado y dicho penado ha estado detenido desde el día 18 de Febrero del 2000 hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres (03) años, siete (7) meses, Catorce (14) días, faltándole por cumplir la pena: Tres (03) años, Cuatro (04) meses, dieciséis (16) días , de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 18 de Febrero del año 2007. Podrá optar al beneficio de Régimen Abierto.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCION CIVL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 de Febrero del año 2007.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 de Febrero del año 2007.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 18 de Noviembre del año 2008.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa N° 1419
ECR/mrz/jhoarys