REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1


La Asunción, 27 de Octubre de 2003

Vista la QUERELLA O ACUSACIÓN PRIVADA PENAL, presentada en escrito suscrito por la ciudadana ANMARGRET MEJIAS EGRED, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° E-82.274.236, de profesión u oficio Directora de la Compañía Anónima Waterland Mundo Submarino, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25/04/97, anotada bajo el Número 544, Tomo Primero, Guión Adicional 10, con domicilio procesal en la Avenida Jovito Villalba, Complejo Recreacional Diverland, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro, Estado Nueva Esparta y asistida en ese acto por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio DR. CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.444 y con domicilio procesal en la Calle Fermín cruce con Avenida 4 de Mayo, Edificio La Torre, Piso 13, Oficina 135, Porlamar Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, en contra del ciudadano LUIS ANDRES BERMUDEZ VILLAPOL, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 06/09/61, de profesión u oficio Profesor de Biología y Ciencias Generales, titular de la cédula de identidad N° V-5.972.462; y, domiciliado en la Avenida Terranova cruce con Calle Narváez, Urbanización Miramar, Torre C, Apartamento 121-C, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículos 444 del Código Penal , este Tribunal una vez examinado los contenidos del mencionado escrito acusatorio, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, observa:
PRIMERO: Cumplidas las formalidades preceptuadas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Pernal, la cual ha sido ejercida conforme a la ley, se ADMITE LA PRESENTE QUERELLA en proceso que se seguirá en contra del ciudadano LUIS ANDRES BERMUDEZ VILLAPOL, ya identificado, por la presunta comisión de un delito de acción privada, conforme lo estatuye el artículo 451 del Código Penal, como lo es la DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
SEGUNDO: Al efecto y en consecuencia se dictamina tener al acusador privado, ciudadana ANMARGRET MEJIAS EGRED, como QUERELLANTE para todos los efectos legales y se ORDENA la citación personal del acusado ciudadano LUIS ANDRES BERMUDEZ VILLAPOL, quien en lo adelante se tendrá como QUERELLADO, mediante la expedición de boleta de citación, para que designe su defensor a los fines de su aceptación y juramentación de ley, todo de conformidad con los contenidos del artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo arriba ordenado, lo certifica:



LA SECRETARIA




Abg. MONTSERRAT PALLARES




Causa N° 1U-86-03