Los Hechos Atribuidos: en fecha 9 de agosto del 2003, en horas de la tarde, los ciudadanos HERMYS JOSE GARCIA RODRIGUEZ y LEINYS EDMIDIA BERMUDES GONZALEZ, sostuvieron una discusión cuando se encontraban en la avenida Juan Bautista Arismendi en la entrada de San Antonio cuando de repente el ciudadano HERMYS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, tomo a la victima y la lanzo a la vía siendo arrollada por un vehículo que se trasladaba por esta ocasionándole múltiples lecciones que le produjeron posteriormente la muerte. De las investigaciones practicadas por la fiscalia, esta determino la existencia de suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano HERMYS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, es autor o participe del delito de Homicidio Intencional por lo que solicito ante el tribunal de control numero 1 orden de captura, para lo cuál el tribunal de control N 1 decretó orden de captura contra el mencionado ciudadano.
Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial suscrita por los funcionarios Monsalve Vladimir, adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Declaración de los ciudadanos Erasmo Salazar, Brito Puerta Henry, Francisco José Ibarra, Frederik Enrique Larez, testigos presenciales del hecho punible. Informe medico forense practicado al cuerpo de quien en vida se llamara Jeinys Bermúdez González, donde se deja constancia de la causa de su muerte.
El Ministerio Público precalificó el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por lo que solicitó se mantuviera la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado HERMYS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, fundamentado en el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. Por su parte las defensas del imputado alego para su defendido el principio de presunción de inocencia y solicito para su defendido, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, como lo es acta policial suscrita por los funcionarios Monsalve Vladimir, adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Declaración de los ciudadanos Erasmo Salazar, Brito Puerta Henry, Francisco José Ibarra, Frederik Enrique Larez, testigos presenciales del hecho punible. Informe medico forense practicado al cuerpo de quien en vida se llamara Jeinys Bermúdez González, donde se deja constancia de la causa de su muerte. Actuaciones estas que, aunadas a la solicitud de captura contra el mencionado emanada por el tribunal de control numero 1 del año 2003, hace presumir que existe el peligro de fuga por parte del ciudadano HERMYS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinal 2 y 3 ejusdem, por lo que RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado HERMYS JOSE GARCIA RODRIGUEZ. Así se declara.