Los Hechos Atribuidos: en fecha 27 de febrero del 2002, siendo aproximadamente la 07:00 PM se encontraban varias personas dentro del local Peña Hípica ubicada en la Asunción donde se presentaron 3 sujetos portando armas de fuego quienes luego de someter a los presentes los despojaron de dinero en efectivo, teléfonos celulares, prendas, relojes, radios portátiles, retirándose del lugar en un vehículo marca Toyota, Modelo Yaris, Color Blanco, sin placa. En razón de ello el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, amparado en orden de allanamiento emanada del tribunal de control numero 3 numero 3C-017-02, practico visita domiciliaria en la casa numero 03-127 sector Cotoperi 3, en compañía de testigos donde localizaron un teléfono celular, 3 anillos de metal amarillo con piedras de diferentes colores y un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Tauros, dos de los anillos fueron reconocidos, por el ciudadano Oswaldo José Noriega como de su propiedad, y el arma de fuego se encuentra solicitada según expediente G-068.092, en donde el ciudadano Pedro José Guillen fue despojado del arma de fuego en cuestión. De las investigaciones practicadas por la fiscalia, esta determino la existencia de suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano ELICE VICENTE BASALO CAMACHO, es autor o participe del delito de robo agravado por lo que solicito ante el tribunal de control numero 1 orden de captura, para lo cuál el tribunal de control N 1 decretó orden de captura contra el mencionado ciudadano, el cual fue detenido en fecha 10 de octubre del presente año.
Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con la denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Jiménez, igualmente con el acta de visita domiciliaria practicada en la casa numero 03-127 sector Cotoperi 3, en compañía de testigos donde localizaron un teléfono celular, 3 anillos de metal amarillo con piedras de diferentes colores y un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Tauros, dos de los anillos fueron reconocidos, por el ciudadano Oswaldo José Noriega como de su propiedad, y el arma de fuego se encuentra solicitada según expediente G-068.092, declaración de los ciudadanos Luis José Ortega Rivera y Oswaldo José Noriega, victimas del hecho punible. Declaración del ciudadano Francisco José Escalante, testigo presencial del allanamiento practicado por los funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la vivienda antes identificada. Igualmente con el reconocimiento legal practicado a los objetos y arma de fuego incautados.
El Ministerio Público precalificó el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado ELICE VICENTE BASALO CAMACHO, anteriormente identificado, fundamentado en el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. Por su parte las defensas del imputado alego para su defendido el principio de presunción de inocencia y solicito para su defendido, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, como lo es la denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Jiménez, igualmente con el acta de visita domiciliaria practicada en la casa numero 03-127 sector Cotoperi 3, en compañía de testigos donde localizaron un teléfono celular, 3 anillos de metal amarillo con piedras de diferentes colores y un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Tauros, dos de los anillos fueron reconocidos, por el ciudadano Oswaldo José Noriega como de su propiedad, y el arma de fuego se encuentra solicitada según expediente G-068.092, declaración de los ciudadanos Luis José Ortega Rivera y Oswaldo José Noriega, victimas del hecho punible. Declaración del ciudadano Francisco José Escalante, testigo presencial del allanamiento practicado por los funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la vivienda antes identificada. Igualmente con el reconocimiento legal practicado a los objetos y arma de fuego incautados. Actuaciones estas que, aunadas a la solicitud de captura contra el mencionado emanada por el tribunal de control numero 1 del año 2002, hace presumir que existe el peligro de fuga por parte del ciudadano ELICE VICENTE BASALO CAMACHO, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinal 2 y 3 ejusdem, por lo que RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado ELICE VICENTE BASALO CAMACHO. Así se declara.