Los Hechos Atribuidos: en fecha 09 de octubre del 2003, en horas de la tarde funcionarios de la policía del Estado amparados en orden de allanamiento emanada por el tribunal de control numero 3 asignada con el numero 103, realizan visita domiciliaria en una residencia de color blanco con rejas negras ubicada en la avenida Circunvalación Norte del sector de Achipano donde reside un ciudadano de nombre Juan Carlos, en presencia de testigos, una vez en el lugar avistaron en la ventana del frente a un ciudadano que al notar la presencia policial, opto por lanzar varios envoltorios al patio y salir corriendo al interior de la residencia por lo que al entrar a la residencia observaron tirados en el piso de la cocina gran cantidad de envoltorios lo cual arrojo un total de 32 envoltorios de material sintético de color blanco atados con hilo de cocer contentivos en su interior de una sustancia granulada presumiblemente droga, sobre el mesón se encontró una caja de madera de color marrón contentivo de 25 envoltorios de material sintético de color blanco atados con hilo de cocer contentivos de una sustancia granulada de color blanco presumiblemente droga un colador una tijera un hilo de cocer y una cucharilla. Por lo que se procedió a la detención del ciudadano JUAN CARLOS CARREÑO.
Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta de visita domiciliaria donde practican la detención del ciudadano JUAN CARLOS CARREÑO, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, de nombre Lorenzo Fernández, Frank Vásquez y Ramón Gómez, quienes suscriben la mencionada acta. Igualmente declaración de los ciudadanos Carlos Eduardo Ereu y Miguel Angel Carrera Bravo, testigo presénciales en el allanamiento efectuado por los funcionarios policiales. Igualmente con la experticia química practicada a la droga decomisada.
El Ministerio Público precalificó el hecho como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado JUAN CARLOS CARREÑO, anteriormente identificado, fundamentado en el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse. Por su parte la defensa del imputado invoco el principio de presuncion de inocencia para su defendido y solicito la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, para sus defendidos. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, como lo es el acta de visita domiciliaria practicada a la residencia donde habita el imputado antes mencionado por los funcionarios Lorenzo Fernández, Frank Vásquez y Ramón Gómez, quienes suscriben la mencionada acta. Igualmente declaración de los ciudadanos Carlos Eduardo Ereu y Miguel Angel Carrera Bravo, testigo presénciales en el allanamiento efectuado por los funcionarios policiales. Igualmente con la experticia química practicada a la droga decomisada. Actuaciones estas aunados a que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad como es el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotropicas la cual conlleva una pena cuyo limite mínimo es de diez años, lo que hace presumir que existe el peligro de fuga por parte del ciudadano JUAN CARLOS CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinal 2 y 3 ejusdem, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado JUAN CARLOS CARREÑO. Así se declara.