Los Hechos Atribuidos: en fecha 10 de octubre del 2003, funcionarios de adscritos a la policía del Estado, cuando se desplazaban por la calle El Colegio a la altura del hotel Venus lograron avistar al ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ, que se desplazaba por la zona quien al observar la comisión policial emprendió veloz carrera, logrando esconderse detrás de una jardinera, sitio donde fue detenido y al efectuarle la revisión corporal se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un envoltorio de regular tamaño de color amarillo, de material plástico contentivo en su interior de 13 envoltorios de material sintético especificados de la siguiente manera, 3 de color blanco, de color verde y 6 de color blanco y verde, todos atados en su extremo con hilo de cocer. Contentivo de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga, que arrojo un peso de 590 miligramos de cocaína base, por lo cual se procedió a la detención del ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ.
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalía del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada al ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ y en virtud del resultado de la experticia toxicologiíta y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de cocaína solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalía por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad al ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.