REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 2 de octubre de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El Fiscal indica que la investigación se dio inicio el 25 de julio de 2000, al tener conocimiento a través de denuncia formulada por el (los) ciudadano (a) JESÚS JOEL BRITO GONZÁLEZ, por uno de los delitos contra la propiedad.

El Fiscal aduce que la denunciante indica que en fecha 21 de julio de 2000, en horas de la mañana, personas desconocidas, luego de violentar el cilindro de la puerta delantera del vehículo chevrolet, modelo esteem, placas 044-615, que se encontraba estacionado en la avenida 4 de mayo, se introdujeron al mismo y se hurtaron dos maletas de ropa variada, un estuche con discos compactos y otros bienes.

Realizadas las investigaciones de rigor, se tiene la inspección ocular en el lugar de los hechos y el avalúo prudencial, del análisis anterior el Fiscal considera que efectivamente se está en presencia de un hecho punible pero no existen pruebas suficientes para demostrar la participación de persona alguna en el hecho punible y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación tomando en cuenta el tiempo transcurrido, y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado a que no existen testigos presenciales del hecho.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que para entrar a conocer los fundamentos de la petición del Fiscal, de acuerdo a los hechos expuestos, no se hace necesario una audiencia oral para debatir acerca de esos planteamientos, en tal sentido, procede a pronunciarse del siguiente modo:

Del análisis de las actas de investigación, se observa que tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público, no existe en las actas elementos suficientes para atribuir el hecho a persona alguna, aun cuando si existe certeza de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, las pesquisas realizadas por el órgano de policía competente no identificó al imputado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuirse el hecho al imputado, y existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-5088-03