REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 1 de octubre de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. EFRAÍN MORENO NEGRIN, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, y el artículo 108 ordinal 7º ibidem, por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del delito de Lesiones Culposas Personales Graves y leves, este Tribunal observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 22 de mayo de 2000, en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en la avenida Juan Bautista Arismendi, donde colisionaron dos vehículos con volcamiento y estrellamiento, donde resultaron lesionados los ciudadanos CRUZ DEL VALLE CAMPOS, ANA PASTORA GIL, ANIBAL JOSÉ MARTÍNEZ MATA, JOSÉ GREGORIO REQUENA, GAUDIS JOSÉ LÓPEZ y OLIVIA CEDEÑO, donde se puede apreciar de las experticias de reconocimiento médico que el tiempo de curación es de 30 días para el primero de los nombrados y para los cuatro últimos de 7 días.

SEGUNDO: La pena normalmente aplicada para este hecho es de 6 meses y 15 días de prisión y tal como se desprende del artículo 422 ordinal 2° y 37 del Código penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del ejusdem, la acción penal derivada de este hecho debe prescribir a los 3 años, pues la pena de prisión, no es superior a los 3 años, y hasta la presente fecha, desde su inicio han transcurrido en exceso el lapso legal para declararla prescrita, así como también está prescrito el delito de Lesiones Personales Culposas leves, previsto en el artículo 422 ordinal 1° pues esta pena es de arresto, en tal sentido este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por evidente prescripción de la acción penal y en consecuencia extinguida la misma, derivada del delito de lesiones Personales culposas graves y Leves, tal como lo dispone el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, y el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contra imputado desconocido, por evidente prescripción de la acción penal y DECLARA EXTINGUIDA la misma, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales culposas graves y leves, previsto en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-5082-03