REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 1° de octubre de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS TORCAT, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no son típicos, este Tribunal observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 10 de junio de 2001, mediante actuación policial, donde dejan constancia que en la calle principal del Sector Fuentidueño San Juan Bautista Municipio Díaz de este Estado, fue localizada una persona sin signos vitales y el mismo responde al nombre de ASNALDO MILLÁN, el resultado del examen médico legal determinó que el referido ciudadano murió como consecuencia de un infarto al miocardio.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas que las diligencias efectuadas, no se desprende la comisión de hecho punible alguno, así como tampoco existen medios de pruebas suficientes para acreditar delito, habida cuenta que no existe en las actas de investigación ningún otro elemento que acredite la comisión de un hecho punible, por cuanto la muerte del ciudadano ASNALDO JOSÉ MILLÁN ocurrió a consecuencia de muerte natural como lo es un infarto, en tal sentido este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y las actas de investigación encuentra que efectivamente no se desprende de las actuaciones la comisión de delito alguno, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de desconocidos cuyos hechos no revisten carácter penal, es decir, no hay tipo penal en que puedan calificarse los hechos, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-773-03