REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 1° de octubre de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Dr. JUAN CARLOS TORCAT, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no son típicos, este Tribunal observa:

PRIMERO: La presente investigación se inicio en fecha 03 de octubre de 02, mediante actuación policial, donde dejan constancia que en la población de Boca del Río se encontraban dos sujetos identificados como JOAN SCOSSI ARAMBURU y JUAN CARLOS VILLARROEL GUTIERREZ, quienes fueron sorprendidos disparándole a una pared, y trataron de esconder el arma, así como que consta la documentación completa del porte de armas del primero de los nombrados.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas que las diligencias efectuadas, no se desprende la comisión de hecho punible alguno, así como tampoco existen medios de pruebas suficientes para acreditar delito, habida cuenta que no existe en las actas de investigación ningún otro elemento que acredite la comisión de un hecho punible, pues el imputado posee la documentación de porte de arma, en tal sentido este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y las actas de investigación encuentra que efectivamente no se desprende de las actuaciones la comisión de delito alguno, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: El 04 de octubre de 2002, ante el Tribunal Cuarto de Control tuvo lugar la presentación de los imputados, donde se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano JOAN SCOSSI ARAMBURU, sometiéndolo a un régimen de presentaciones cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo, en tal sentido y como consecuencia del Sobreseimiento, este Tribunal decreta EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL REFERIDO CIUDADANO. Ofíciese a la Unidad de Alguaciles.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de desconocidos cuyos hechos no revisten carácter penal, es decir, no hay tipo penal en que puedan calificarse los hechos, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo dictada el 04 de octubre de 2002, por el Tribunal Cuarto de Control y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-2616-03