REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 1 de octubre de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Dr. .JUAN CARLOS TORCAT, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El Fiscal indica que la investigación se dio inicio el 03 de julio de 2001, mediante procedimiento policial donde dejan constancia que el ciudadano RAMÓN ALBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, cuando transitaba con su vehículo por la calle monumento Mata siete de la Asunción, se estrelló contra un árbol, produciéndose fractura en meseta tibiar, herida en región frontal izquierda para dos puntos de sutura.


SEGUNDO:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que para entrar a conocer los fundamentos de la petición del Fiscal, de acuerdo a los hechos expuestos, no se hace necesario una audiencia oral para debatir acerca de esos planteamientos, en tal sentido, procede a pronunciarse del siguiente modo:

Del análisis de las actas de investigación, se observa que el hecho narrado por el Fiscal, no es punible, pues se trata de una auto lesión provocada por el mismo ciudadano lesionado al chocar con un objeto fijo, en consecuencia, no existe participación alguna de terceras personas, para acreditar hecho punible, que la ley tipifique como delito, en tal sentido este Tribunal difiere del supuesto solicitado por el fiscal, cuado señala que no hay fundamentos de certeza para acreditar el hecho al imputado, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318, sino que la situación descrita no es punible, de conformidad con el segundo supuesto de la norma señalada, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra el ciudadano RAMON ALBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos no son punibles. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-1898-03