REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 21 de noviembre del año Dos Mil Tres (2.003).-
Años: 193° y 144°

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno de noviembre de dos mil tres, (2.003), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.049.953, en su carácter de parte Actora, debidamente representado por el Dr. FRANCISCO VERDE ALDANA, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 53.746, quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR”, por una parte y por otra parte, el ciudadano CESAR SANCHEZ MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.951.635l en su carácter de Gerente General de Distribución Oriente de PDVSA Petróleo S.A, identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por la Dra. CAROLINA ESPINOSA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.302, quién en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar el presente acuerdo según las cláusulas contenidas en Escrito que al efecto consignan en este acto, donde se establecen las condiciones del referido acuerdo, el cual se anexa a la presente acta. En consecuencia, el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, acepta los conceptos y montos ofrecidos por la parte accionada, y declara recibir en este acto Cheques N° 41031350 y 59031403, del Banco Mercantil, por los montos de Bs. 73.791.046,oo y 17.366.149,oo; los cuales representan el pago total convenido en el presente acuerdo; manifestando que nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”; todo ello en razón de que con el presente acuerdo quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos relacionadados con el cumplimiento voluntario del dispositivo de la sentencia.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación al presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasa con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL ACTOR y SU ABOGADO ASISTENTE



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA. Y SU ABOGADO ASISTENTE,



ABG. PAULA DIAZ MALAVER
SECRETARIO TEMPORAL.-
Exp: N° 2772.-
ESV/RAC/inés.-