REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0065-03.
Parte Actora: FLOR DE MATA.
ASISTIDA POR: La Abogado: ANABEL CAMEJO MARIN.
Parte Demandada: RESTAURANTE LA ESPERANZA.
Apoderado de la parte demandada: Abogado: FERMIN MARCANO BARTOLOME ANTONIO JOSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Catorce (14) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0065-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la ciudadana, FLOR MARIA GONZALEZ PINO venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad No.5.999.512, asistida en este acto por la abogado en ejercicio, ANABEL CAMEJO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.822.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.11.256 y por la parte Demandada, el ciudadano BARTOLOME ANTONIO JOSE FERMIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.301.089, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Comercial “LA ESPERANZA”, tal y como consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil tres, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 13.Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce lo reclamado en el libelo de demanda, y la empresa paga al trabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00) el día diez (10) de diciembre de dos mil tres. SEGUNDO: La Cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil tres. TERCERO: La Cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), el día diez (10) de enero de dos mil cuatro. CUARTO: La Cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), el día veintiséis (26) de Enero de dos mil cuatro. QUINTO: La Cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), el día diez (10) de febrero de dos mil cuatro y SEXTO: La Cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), el día veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALZAR LA SECRETARIA
BENILDE E AGUILLON R
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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