REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No: 0078-03
PARTE ACTORA: ALBERT JOSE CAMACHO PEREZ
ASISTIDO POR: El Abogado: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: TIENDA VITAMIN GNC I, C.A.
ASISTIDO POR: Las abogados: HONEY MARILU PEREZ NAVARRO Y CRISTINA ANA MARZOLI ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy trece (13) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0078-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano CARLOS M. RIVERAS DABOÍN anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano ALBERT JOSE CAMACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.686.389, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.856.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.645 y por la parte demandada, TIENDA VITAMIN GNC I, C.A, representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ANDECHAGA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.757.244, en su carácter de DIRECTOR, de la Compañía Anónima, tal y como consta de Acta Constitutiva, Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de Marzo de dos mil dos, (2002) bajo el No. 45, Tomo 7-A, consignada a tal efecto, asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio CRISTINA ANA MARZOLI ORTIZ y HONEY MARILU PEREZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.968.969 Y 9.996.681, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.817 y 65.557. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La Empresa reconoce pagar UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs.1.000.000, 00) en la sede de la Empresa el día catorce (14) de noviembre del presente año, por pago de todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS M. RIVERAS D.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA