REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No: 0073-03
PARTE ACTORA: ARTURO SEPULVEDA
ASISTIDO POR: EL ABOGADO: FELIX GULLERMO RODRIGUEZ TIRADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 4137, C.A. Y OCTOPUS WATER SPORTS, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. MARINA MIJARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy once (11) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0073-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.536.153, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX GULLERMO RODRIGUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.940.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.357 y por la parte demandada, INVERSIONES 4137, C.A. Y OCTOPUS WATER SPORTS, C.A, representada en este acto por el ciudadano LASARTE GARATE IÑAKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.472.848, en su carácter de PRESIDENTE, de ambas compañías, tal y como consta de Actas Constitutivas consignadas a tal efecto, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARINA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.222.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.930. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se reconoce por parte del demandante, el salario de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.515.000, 00) mensual, compuesto por Salario Básico, Bono por Zarpe, Días Feriados y Días de descanso trabajados así mismo reconoce la cantidad de UN MILLON QUINCE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.015.251,00). Por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales SEGUNDO: El Demandado se compromete en pagar al trabajador la cantidad TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.3.800.000,00), por concepto de Antigüedad, Indemnización de acuerdo a los establecido en el artículo 125 de la ley del Trabajo, Vacaciones, Utilidades, Salarios Caídos y Días Feriados de la siguiente manera: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.500.000,00) el día catorce (14) de Noviembre de dos mil tres, La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.150.000,00) el día treinta de Noviembre de dos mil tres y la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.150.000,00) el día quince (15) de diciembre de dos mil tres, quedando establecido que todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado.
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
|