REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 06 de Noviembre del 2003
193° y 144°

Vista la Transacción presentada en fecha 06-11-2003, por el ciudadano Bladimir Junior Martínez Parejo, Director Gerente de la empresa demandada INVERSIONES NICOOL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-04-2003, bajo el No. 16, Tomo 9-A, según consta de copia simple que presentan anexo a la transacción, asistido por al Abg. Maigualida López González Judicial inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.049, por una parte; y por la otra la ciudadana GLADYS MARÍA PAULINO, extranjera, titular de la cédula de identidad número 81.717.716, asistida por la Abg. Ricci González, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 54. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0072-03
RMR/CMRD/