REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de noviembre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0032-03
Parte Actora: José Manau Cuare.
Apoderado de la Parte Actora: Abg. Asistente Hoover Rodríguez.
Parte Demandada: Compañía de Protección Delta “Comprotección”, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. Marina Mijares G.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 05 de noviembre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado por la parte demandada, la Abg. Marina Mijares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.222.846, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.930 según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 41, Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
En esta misma fecha (05-11-2003) siendo las 02:30 p.m. se publicó la decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0032-03
RMR/CMRD/hpr
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