REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 03 de noviembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0008-03
Parte Actora: Victoria de Los Ángeles González Ramírez, Miguelina de Jesús Lista de Díaz, María Justina Garay Ascanio, Santo Alexis López, José Alexander Velásquez Machado, Frank Carlos Herrera, Elena Carolina Paraqueimo de Rodríguez, Jesús Rafael Cabello Marcano, Jesús Manuel González Romero y Luis Onelvis Rodríguez Figueroa.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Corina Trivella.
Parte Demandada: Frigorífico de Carnes, C.A., (Fricarnes)
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Marcos W. Delpino B.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 03 de noviembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos Victoria de Los Ángeles González Ramírez, María Justina Garay Ascanio y Luis Onelvis Rodríguez Figueroa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.049.804, 5.372.376 y 13.923.406, respectivamente, quienes actúan como Representantes del resto de los trabajadores, y la Abg. Corina Trivella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.822.053 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.646, actuando como Apoderada Judicial según consta de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 20-10-2003, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



LOS DEMANDANTES ABOGADO ASISTENTE





EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN



Exp. No. 0008-03
RMR/CMRD/hpr






En esta misma fecha (03-11-2003) siendo las 11:00 a.m. se publicó la decisión.