REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 28 de Noviembre del 2003
193° y 144°

Vista la Transacción presentada en fecha 26-11-2003, por el ciudadano SILFREDYS PATIÑO, representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAROL, C.A., por una parte; y por la otra el abogado FRANCISCO BALESTRINI, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.455.275, Apoderado Judicial del extrabajador ELVIN LAREZ, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de noviembre de 2003, anotado bajo el No. 02, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0089-03
RMR/CMRD/