REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 28 de Noviembre del 2003
193° y 144°

Vista la Transacción presentada en fecha 26-11-2003, por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, titular de la cédula de identidad No. 6.558.420, Apoderado Judicial de la empresa demandada BINGO DEL CARIBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-09-2001, bajo el No. 43, Tomo 27-A, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 24 de octubre 2003, anotado bajo el No. 31, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, el abogado FRANCISCO BALESTRINI, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.455.275, Apoderado Judicial del extrabajador VICTOR JULIO MORALES, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 53, Tomo 121, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0058-03
RMR/CMRD/