REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de Noviembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0086-03
Parte Actora: Víctor José Cedeño.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Cristina Flores Sierra y Viviany Brito Rodríguez.
Parte Demandada: Festival Tours Yacth Services, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Oneida M. Oviedo Parra.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, 25 de noviembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.975.354, representado en este acto por la abogada CRISTINA FLORES SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.195.182 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.886, según consta de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 05-11-2003, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.380.841, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por la abogada ONEIDA M. OVIEDO PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.727, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 2003, anotado bajo el No. 31, Tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, dando así inicio a la Audiencia. En este acto, las partes consignan los escritos de promoción de pruebas correspondientes con sus anexos.
Respecto al ciudadano VÍCTOR JOSÉ CEDEÑO, se acuerda lo siguiente: el actor reconoce, que el contrato suscrito con la sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A. y FESTIVAL TOURS YACTH SERVICES C.A., fue un contrato de Servicios de mantenimiento de maquinas y motores marinos, mas no un contrato individual de trabajo, por lo tanto inexistente un vínculo o relación laboral. Igualmente, solicita el actor que la sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A. y FESTIVAL TOURS YACTH SERVICES C.A. le cancele la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,oo), en virtud del pago de servicios pendientes, mas el pago por indemnización de daños y perjuicios por rescisión anticipada de contrato entre la demandante y la demandada. La sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A. y FESTIVAL TOURS YACTH SERVICES C.A. admite que se le deben los pagos solicitados y se compromete a cancelarlos mediante cheque a favor del actor Víctor José Cedeño, en las fechas siguientes: el día 22 de diciembre de 2003, el 20 de febrero de 2004, el 22 de abril de 2004 y 22 de junio de 2004, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,oo). Asimismo cada parte en este procedimiento asume la cancelación por concepto de Honorarios Profesionales a sus respectivos abogados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUÍZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN



Exp. No. 0086-03
RMR/CMRD/hpr