REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 24 de Noviembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0052-03
Parte Actora: León Chehochim Amaru Ruiz Mackey.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alicia Guilarte Rosas y Daniel Doti Orlando.
Parte Demandada: Inversora Sales, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Bartolomé Antonio Fermín Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abg. ALICIA GUILARTE ROSAS y DANIEL DOTI ORLANDO, titulares de las cédulas de identidad No. 9.063.080 y 7.125.110, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.475 y 73.416, también respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano LEÓN CHEHOCHIM AMARU RUIZ MACKEY, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 46, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. BARTOLOMÉ ANTONIO FERMÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.301.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SALES, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de octubre de 2003, anotado bajo el No. 54, Tomo 13, de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano León Chehochim Amaru Ruiz Mackey se acuerda lo siguiente: Los Apoderados del actor reconocen en nombre de éste, que el contrato suscrito con la sociedad mercantil Inversora Sales, C.A. fue un contrato de Corretaje Mercantil, mas no un contrato individual de trabajo. Asimismo, reconocen sus Apoderados en nombre de su poderdante que éste representaba a la sociedad mercantil Inversiones Mackey, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el No. 33, Tomo 22-A, en fecha 11-09-1998, en su carácter de Director. Igualmente, solicitan que la sociedad mercantil Inversora Sales, C.A. le cancele unas comisiones pendientes a la sociedad mercantil Inversiones Mackey, C.A. en virtud del contrato de corretaje mercantil por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,oo). La sociedad mercantil Inversora Sales, C.A. admite que se le deben las comisiones solicitadas y se compromete a cancelarlas mediante cheque de gerencia a favor de la sociedad mercantil Inversiones Mackey, C.A. en fecha 01-12-2003. Asimismo, reconoce Inversora Sales, C.A. cancelarle a los abogados apoderados de la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, en esa misma fecha 01-12-2003.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
Por cuanto la Juez de este Juzgado Abg. Romy Méndez Ruiz se ausentó por motivos de salud del acto de Prolongación de Audiencia Preliminar fijado para el día de hoy, presidió este acto el Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA, quien junto con las partes firma la presente Acta.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN

Exp. No. 0052-03
ESM/CMRD/hpr