REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 21 de noviembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0076-03
Parte Actora: Olga Romero Hoyos.
Apoderados de la Parte Actora: Procuradora del Trabajo Maris Coromoto Romero.
Parte Demandada: Condominio Residencias Mary Mar
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Blas Ignacio Caraballo M.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 21 de noviembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado, la ciudadana OLGA ROMERO HOYOS, peruana, mayor de edad, quien presenta copia a color de la cédula de identidad número 81.352.829, asistida por la Procuradora del Trabajo MARIS COROMOTO ROMERO, Código No. 2226, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana LUISA BELTRANA LÓPEZ DE BERTINATO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula 4.051.817, quien es Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencia Mary Mar, asistida por el Abg. BLAS IGNACIO CARABALLO MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.549.
Respecto a la trabajadora OLGA ROMERO HOYOS, quien ingresó en fecha 01-10-2001 y laboró hasta el 30-04-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 785.829,oo), por la totalidad del monto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera: La parte demandada consigna en este acto a favor de la extrabajadora cheque del Banco de Venezuela No. 74002303 por un monto de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 329.000,oo) y cheque del mismo banco No. 01002304 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 327.563,oo). Igualmente acuerda recibir en pago efectivo la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 129.266,oo) en fecha 15-12-2003. Dichos cheque quedan en custodia de este Tribunal hasta tanto la trabajadora presente identificación personal.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0076-03
RMR/CMRD/hpr