REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de noviembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0075-03
Parte Actora: Giovanni Rodríguez.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Otto Julián Arismendi.
Parte Demandada: Mediterráneo Café, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Corina Trivella y Moisés Andrade.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2003, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano GIOVANNI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.900.320, asistido por el abogado en ejercicio OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.461, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la ciudadana GAIA PERI, italiana, de este domicilio, titular de la cédula 81.757.740, quien es presidenta de la empresa demandada, asistida por los Abg. CORINA TRIVELLA y MOISÉS ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.646 y 33.860, respectivamente.
Respecto al trabajador Giovanni Rodríguez, quien ingresó en fecha 23-06-2002 y laboró hasta el 31-01-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,oo). Correspondientes a la totalidad del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El día 27-11-2003 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), mediante cheque a nombre del extrabajador. Quedando por cancelar el día 22-12-2003, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 650.000,oo).
Cada parte, en este procedimiento asume la responsabilidad del pago correspondiente a los honorarios profesionales de sus abogados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0075-03
RMR/CMRD/hpr