REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de noviembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0074-03
Parte Actora: Cruz Quintana.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistentes Elinor López y Ricci González.
Parte Demandada: Inversiones y Representaciones Adamar, C.A
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Jorge Augusto González.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana CRUZ QUINTANA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.561.380, asistida en este acto por las abogadas RICCI GONZÁLEZ y ELINOR LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 54.943 y 38.448, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano JAIME JESÚS ADAMES ANTIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.011.227, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representado por el Abg. Jorge Augusto González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.854, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 20-11-2003.
Respecto a la trabajadora CRUZ QUINTANA, quien ingresó en fecha 20-01-2002 y laboró hasta el 13-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,oo), por la totalidad del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados. En este acto la extrabajadora recibe mediante cheque del Banco del Caribe No. 04311965, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo). La cantidad restante será cancelada de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo) en fecha 16-12-2003; DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo) en fecha 28-12-2003; TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) en fecha 30-01-2004; TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo) en fecha 28-02-2004; y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo) en fecha 30-03-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN


Exp. No. 0074-03
RMR/CMRD/hpr