REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
193º Y 144º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación Propuesta contra la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado, por el ciudadano Dr. ISAIAS JOSE CARRERAS D´ENJOY, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.806, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL ANTONIO FERRARAS FUNES.
Reseña de las actas:
Dicha recusación se produce en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue la ciudadana MARIANELLA MELIN TELLES, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES, en el expediente N° 19.284; nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 4 de este expediente.
En fecha 11.08.2003 (f.5) mediante oficio N° 0970-4513, se recibieron en este Tribunal Superior las actuaciones y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se ordeno proceder conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Código de Procedimiento.
En fecha 18.08.2003 (f. 7 al 14) mediante escrito constante de dos (2) folios útiles y anexos en seis (6) folios el ciudadano Dr. ISAIAS JOSE CARRERAS D´ ENJOY, parte recusante promovió pruebas en la incidencia.
En fecha 20.08.2003 (f.15) este Tribunal Superior dicto auto mediante el cual admite las pruebas presentadas por el recusante por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y en cuanto a la prueba promovida referida a los informes que exige la parte se soliciten a la recusada, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la parte in fine del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de su evacuación ordena oficiar a la Jueza recusada para que rinda los informes que se requieren, con la advertencia que debe extenderlos por escrito, sin necesidad de concurrir por ante esta Alzada. En cuanto a las copias certificadas que solicita el promovente para que sean requeridas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal la acuerda de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20.08.2003 (f.16) se libro oficio N° 3200-03 a la Dra. Mirna Más y Rubí Sposito, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los términos que a continuación se exponen:
Recusación:
Consta de autos que en fecha 28.07.2003, el abogado Isaías Carreras D´Enjoy, inscrito en el inpreabogado bajo el N°! 52.806, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano Miguel Antonio Ferrara Funes, mediante diligencia recusa a la Dra. Mirna Más y Rubí, en los términos siguientes:
“ Conociendo mi enemiga manifiesta, la Juez de este Despacho, abogada Mirna Mas y Rubí que entre ella y mi persona existe enemistad manifiesta, la cual ella misma por imperio de la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se tuvo que haber inhibido, sin aguardar a que la recusara y no lo hizo y como quiera del expediente 19284, nomenclatura particular de este Despacho, se evidencia la representación que ostento mediante instrumento poder a mi conferido desde hace mas de dos (2) años y seis meses ha retardado su declaración de inhibición respectiva, dando lugar a actos que gravan a mi representada, es por ello que solicito del tribunal Superior que conozca de la recusación que hoy hago, se le imponga a quien recuso la multa respectiva. De igual forma procedo en este acto a recusar a la ciudadana Juez, Mirna Mas y Rubí de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, ya que como lo ha dicho la propia recusada en reiteradas inhibiciones “somos enemigos” y ello constituye lo dicho por la doctrina en hecho notorio judicial, ya que las inhibiciones que ella ha formulado, han sido declaradas con lugar en el Tribunal Superior respectivo, ello aunado al hecho cierto de la confesión de ella en todas sus inhibiciones hacia mi persona. Es por ello y aparte de pedir la multa a que se refiere el artículo 84 del citado Código; de conformidad con lo establecido en el artículo 40, ordinales 11 y 16 de la Ley de Carrera Judicial publicada en Gaceta oficial N° 5262 de fecha 11.09.1998, el cual dispone (…) y el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil; por lo antes expuesto solicito del Tribunal Superior se sirva oficiar lo conducente a la Dirección ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a fin de que (sic) la recusada se le abra el expediente administrativo respectivo que conlleve a la destitución del cargo que ella ostenta. De la solicitud de certificación de copias para que conozca el Tribunal Superior solicito se sirva expedirme y formen parte integrante de la recusación, las siguientes copias certificadas: 1) del Instrumento poder que acredita mi representación; 2) del posterior Informe de la recusada; 3) de todas las actuaciones dializadas el día 23.07.2003 que cursan en el Libro diario de este Tribunal. Solicito que una vez que (sic) lleguen los autos al Tribunal Superior de esta circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se le exija a la recusa (sic) informar, en cuantas oportunidades se me ha inhibido por la causal prevista en el artículo 82, ordinal 18°, ejusdem, en el transcurso de tiempo de dos años y seis meses anteriores al día de hoy inclusive, con indicación precisa de los números de expedientes y cuantas de esas inhibiciones han sido declaradas con lugar por el Tribunal Superior. Finalmente solicito del Ciudadano Secretario del Tribunal, que en i presencia llame a la ciudadana Juez de esta Despacho, a fin de que (sic) la recusación la haga en presencia de la recusada y no pase lo que aconteció el día 23.07.2003, que tal y como consta del Libro Diario de este Tribunal, por otra causa, la intente recusar y ella se negó a recibirme a recusarla pese de haber despachado, ya que no tenia la ética suficiente por recibirme. De igual forma le solicito el acuse de recibo de la presente recusación ya que desconfío que la misma no la haga constar en el expediente respectiva
Informe de recusación:
Luego en fecha 29.07.2003, la jueza recusada rindió su informe así:
“Vista la recusación que antecede de conformidad con la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y visto que ya con anterioridad a esta fecha ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior de este Estado una incidencia de recusación mía en contra el referido abogado, es necesario anotar que el artículo 84 ejusdem, señala que: … Si el expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares… (omissis) (Subrayado mío). De lo trascrito anteriormente se infiere, que si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dando lugar a que se produzcan daños a la parte, es sancionado con multa; y en el presente caso no se ha causado daño alguno, por cuanto la presente causa se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales, que se sustancia en cuaderno separado y que solo ha sido admitida, no habiéndose hecho presente el demandado hasta el día de ayer 28/07/2003, fecha en la cual se hace presente su apoderado para recusarme; en consecuencia por no haberse decidido nada que pudiera causarle daño al demandado. Solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Laboral (sic) Transito, y Agrario (sic) de este Estado llamado a conocer la presente incidencia, que desestime la multa debido a que efectivamente en el contenido del artículo 84 ejusdem se observa la improcedencia de los solicitado cuando taxativamente el mismo establece… dando lugar a actos que gravaren la parte… (omissis) por lo que resulta obvia su inaplicación por no existir gravamen a la parte. Es todo.”
Pruebas:
En la etapa probatoria de esta incidencia el abogado recusante promovió:
1.- El mérito favorable de los autos, los hechos notorios no son objeto de prueba y hace valer a todo evento el merito de la sentencia proferida por este Tribunal Superior mediante la cual declaró con lugar la inhibición de la recusada, que acompaña a este escrito. Esta sentencia riela a los folios 9 al 14 de este expediente en copia simple, no fue tacha, impugnada ni desconocida por la parte recusada ante lo cual se tiene como fidedigna, se le otorga el valor probatorio que le asigna el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que en efecto este Tribunal en fecha 28.03.2003, declaró con lugar una inhibición de la Jueza Mirna Más y Rubí Sposito, fundamentada en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2.- Reproduce el mérito favorable de los autos que se le exija a la recusada informe en cuantas oportunidades se le ha inhibido por la causal prevista en el artículo 82, ordinal 18°, en el transcurso de dos (2) años y seis meses anteriores al día de la promoción de pruebas, con indicación de los números de expedientes y cuantas de esas inhibiciones han sido declaradas con lugar por esta Alzada.
3.- En cuanto a los informes requeridos, a los fines de evacuar la prueba, este Tribunal libró en fecha 20.08.2003 (f. 16) oficio a la Jueza recusada, solicitándole de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo se observa que la funcionaria recusada contesta con oficio N° 4608, indicándole a este Tribunal que desde febrero del año 2001 hasta el 18.08.2003, en las causas judiciales donde ha sido apoderado Isaías Carreras D´Enjoy, se ha inhibido en los expedientes N° 20.397; 20.488; 20.690; 21.020 y 21.232 y de esas incidencias cuatro (4) han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior. Declara dicha funcionaria en el oficio que ya del contenido de las inhibiciones por ella planteadas se evidencia su posición al respecto, recalcando el hecho que el referido abogado se declara mi enemigo, como puede evidenciarse de la diligencia 23.07.2003. Este oficio N° 4608 de fecha 27.08.2003, suscrito en original por la Jueza recusada se le otorga el valor probatorio que le asigna el artículo 1361 del Código Civil, para demostrar que en efecto la Ciudadana Mirna Mas y Rubí, en su condición de Jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ha inhibido en cinco causas judiciales en las que figura como abogado el ahora recusante, Isaías Carreras D´Enjoy. Así se establece.
4.- Cursa a los autos (f. 18 al 29) copias certificadas emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.; estos documentos fueron remitidos a este Juzgado por la recusada en razón de la petición en pruebas del recusante. Se observa, diligencia de fecha 23.07.2003, suscrita por el Dr. Isaías Carreras D´Enjoy, en la cual manifiesta que la Jueza recusada es su enemiga. Este Instrumento se valora de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil. Así se establece, para demostrar que en efecto el recusante asevera que la Jueza Mirna Más y Rubí es su enemiga.
5.- Copia certificada del libro diario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, de fecha miércoles 23.07.2003, donde al punto o asiento N° 09, se lee lo siguiente: Expediente N° 21.333. Recusación Plaza Suite I contra Juez 4° de Municipios de este Estado. Comparece el Abg. Isaías Carreras y recusa a la Juez de este Tribunal. Deja constancia que el último folio es el 28. Solicita al Tribunal (secretaria) que deje constancia que la Juez no la quiso recibir. Este instrumento al es expedido por la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, previa certificación se le asigna el valor probatorio que le confieren los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil, para demostrar que en efecto en la causa judicial N° 21.333 el Abogado Isaías Carreras recusó a la ciudadana Dra. Mirna Más y Rubí y ésta no quiso recibir la recusación. Así se establece.
Motivación:
No consta de autos, la fecha cierta en la cual el abogado Isaías Carreras, actúa como representante o asistente del ciudadano Miguel Antonio Ferrara en la causa judicial N° 19.284, en la cual se ventila el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana Marianella Melin Telles contra Miguel Antonio Ferrara. Es decir, el recusante no trajo a los autos prueba alguna que demuestren que la ciudadana Jueza Mirna Más y Rubí, haya retardado la declaración de inhibición; deber éste que le impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. De manera, que al no constar en autos tales pruebas tampoco puede determinarse de forma fehaciente que la recusada haya causado daño alguno a su patrocinado; es decir, como lo apunta el artículo 84, mencionado en su segundo aparte, que la juez que retardó su inhibición haya dado lugar a actos que gravaren a la parte; por lo cual es improcedente la sanción solicitada. Así se establece.
Es cierto que este Tribunal dirimente de las inhibiciones de los Juzgados de Primera Instancia, ha declarado con lugar inhibiciones de la Jueza Mirna Más y Rubí, en causas judiciales en las cuales figura como apoderado o asistente el Abogado Isaías Carreras, y que dichas inhibiciones se han fundamentado en la causales establecida en el Numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Sin embargo se observa, que la jueza recusada no manifestó en su informe de recusación, si la recusación formulada fue propuesta dentro de los lapsos que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual, este Tribunal concluye que no es inadmisible . Así se decide.
De las pruebas aportadas por el recusante y del oficio N° 4608 de fecha 27.08.2003, emanado de la Jueza recusada, se desprende con absoluta claridad que la funcionaria se inhibe en los casos que patrocina el abogado Isaías Carreras D´Enjoy y aún cuando no es enfática en señalar la enemistad en el referido oficio, tratando de recargar la labor de este Tribunal en el caso sub judice, es evidente que hay incidencias de recusación e inhibición entre la mencionada Jueza y el abogado recusante, declaradas con anterioridad por este Tribunal con lugar; por lo cual se declara con lugar la recusación intentada en fecha 28.07.2003, por el abogado Isaías Carreras D´Enjoy; en consecuencia la Ciudadana Dr. Mirna Más y Rubí debe separarse de la causa Judicial N° 19.284, en la cual el apoderado del demandado es el recusante, remitiendo el expediente en su forma original y en el Estado en que se encuentre al Juzgado de Igual Categoría y Competencia de esta Circunscripción Judicial, salvo que la Jueza de dicho despacho esté inhibida o haya sido recusada. Así se decide.
En cuanto a la solicitud del recusante de oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; este Tribunal no observa de las actuaciones presentes, que la recusada haya cometido ilícito disciplinario, que imponga la obligación a esta Alzada de remitir las actuaciones a esa Instancia. Así se decide.
Decisión:
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Recusación propuesta por el Ciudadano Dr. Isaías Carreras D´Enjoy, apoderada judicial del Ciudadano Miguel Antonio Ferrara contra la Jueza Mirna Mas y Rubí Sposito, titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente original N° 19.284, al Juzgado que por imperio del Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la presente causa, como lo dispone el presente fallo.
Tercero: REMÍTASE mediante oficio copia certificada de este fallo al Juzgado Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos mil Tres. (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario…
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06269/03
AELG/ ejm.
Hoy, siendo la 1:55 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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