REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por tercería sigue la Ciudadana Gertrud de Negrid contra Gunter Korinek, Wileima Josefina Quintero de Korinek e Inversiones Triplex C.A., en el expediente N° 5561/99, nomenclatura del Juzgado mencionado, según se evidencia al vuelto del folio 9 de este Expediente.
En su declaración de fecha 03.02.2003 (f. 8), expresa la funcionaria inhibida:
“ … Por cuanto entre la Dra. Elvira González Abad y mi persona, quien actúa en la presente causa de tercería asistiendo a la ciudadana Gertrud de Negrid, existe un sentimiento de recíproca enemistad, la cual (sic) se ha hecho público y notorio en el foro judicial surgida –quizás- por las marcadas diferencias de criterios que existen entre la mencionada profesional del derecho y mi persona, lo cual inevitablemente puede en un momento dado influir en mi objetividad e imparcialidad a la hora de tramitar el presente procedimiento, por considerar que tal circunstancia encuadra en el numeral 18 del artículo 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Esta inhibición obra contra la parte actora. Solicito a la ciudadana Juez Superior de este Circunscripción Judicial que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”. Es todo.”
En fecha 06.02.2003 (f.9), mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual la funcionaria inhibida remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 19.02.2003 (f. 11) se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior y por auto de fecha 19.09.2003, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y tramitar el asunto se establecido de conformidad con el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”
De la declaración de la Ciudadana Juez, se evidencia que se trata de razones de enemistad reciproca por marcadas diferencias de criterios, lo que la induce a separarse de forma voluntaria del conocimiento de la causa. La inhibición un deber y un acto procesal del juez, a través del cual procede retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial; en el caso bajo análisis se demuestra que la funcionaria inhibida considera que existe un sentimiento reciproco de enemistad entre la litigante y su persona, capaz de afectar de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas, que la Jueza Inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal declara con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia se dispone que la mencionada Jueza no puede seguir conociendo de la causa judicial de en la que se ventila la acción de tercería incoada por la Ciudadana Gertrud de Negrid contra Gunter Korinek y otros.
Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos mil Tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06030/03
AELG/ ejm.

En esta misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales